Getafe (BOCM-20210614-69)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador teletrabajo
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

talle de las jornadas semanales objeto de teletrabajo, el horario de teletrabajo, así como
cualquier otra circunstancia o particularidad que pueda tener relevancia para la organización del servicio.
2.o El departamento deberá evaluar la viabilidad de la misma, acorde con las necesidades del servicio.
— Si la solicitud fuera favorable, se enviará el Plan Individual, firmado por ambas
partes, al Departamento de Personal.
— Si la solicitud fuese desfavorable, se emitirá un informe motivado y se enviará al
Departamento de Personal, donde se resolverá definitivamente.
No obstante, esta denegación no impedirá la presentación posterior de una nueva
petición en términos diferentes.
o
3. Se notificará la resolución, de la Concejalía competente en materia de Personal y
Recursos Humanos, a la persona solicitante y a la persona responsable del servicio correspondiente.
4.o El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes. En caso de
que no haya resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Art. 8. Plan Individual de teletrabajo.—1. El Plan Individual de teletrabajo deberá cumplimentarse conforme al modelo recogido en anexo.
2. La persona solicitante, junto con la persona responsable del servicio, elaborarán el
Plan Individual de teletrabajo a fin de poder realizar un seguimiento y evaluación del desempeño de las obligaciones laborales del trabajador/a, en el caso de que se estimara la solicitud.
3. En el Plan Individual de teletrabajo se recogerán al menos los objetivos para el período propuesto; el calendario, los controles y el sistema de indicadores que se aplicará a la
medición del grado de consecución de los mismos; la descripción general del trabajo a realizar y de su forma de organización; la indicación de las jornadas concretas de teletrabajo y
de actividad presencial.
4. El personal que trabaje bajo esta modalidad, con el visto bueno de su responsable,
realizará un seguimiento mensual, acorde con la ficha de seguimiento recogida en anexo.
La persona responsable deberá realizar un informe, con la periodicidad que se marque en el
Departamento, donde se recogerá el grado de cumplimiento de los objetivos y/o tareas encomendadas y recogidas en el Plan individual, y a la consecución de los resultados.
La persona responsable del servicio será la encargada de realizar ese control y podrá
proponer la revocación de la autorización del teletrabajo en caso de que no se esté realizando en los términos acordados.
5. Además del seguimiento continuado de la realización de las funciones encomendadas por la persona responsable, indicada en el Plan Individual, se podrán utilizar los medios tecnológicos de los que disponga en cada momento el Ayuntamiento y el O. A. Alef,
para verificar y comprobar los tiempos de conexión y los trabajos realizados.
6. El Ayuntamiento de Getafe se reserva el uso de herramientas informáticas y procedimientos que, salvaguardando en todo momento la intimidad de la persona teletrabajadora, permita hacer un seguimiento y comprobación del trabajo que se está realizando a lo
largo de la jornada de teletrabajo.
Art. 9. Criterios de autorización.—1. El Departamento procurará autorizar todas
las solicitudes que sean presentadas para la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, siempre que las necesidades organizativas del servicio lo permitan.
2. Cuando hubiere varias personas de la misma unidad de trabajo que deseen prestar
el servicio mediante trabajo no presencial y por cuestiones de necesidades del servicio no
fuera posible autorizar dicha modalidad de trabajo a todas, los criterios a seguir serán los
siguientes:
En primer lugar, se procurará llegar a un acuerdo entre el personal afectado y la persona responsable del servicio en el reparto del tiempo/tareas susceptibles de ser desempeñados en modalidad de teletrabajo.
En segundo lugar, se intentarán agotar todas las posibilidades de rotación/turnicidad
entre el personal afectado.
En su defecto, se valorarán preferentemente las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas, conforme al baremo que se detalla a continuación:
a) Grupo 1:
— Empleadas víctimas de violencia de género.

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