Getafe (BOCM-20210614-69)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

inicial, así como al satisfactorio desempeño de las tareas asignadas, salvo en los siguientes
supuestos:
1. Modificación en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la autorización.
2. Concurra alguna de las causas de revocación o suspensión temporal previstas en
el artículo 11 del presente acuerdo.
3. Nuevas solicitudes pendientes de autorización por razones organizativas o por una
falta de acuerdo entre las personas afectadas en dicho servicio.
La renuncia de la persona teletrabajadora deberá ser comunicada al responsable del
servicio con al menos un mes de antelación.
Art. 6. Distribución de la jornada de trabajo.—1. El teletrabajo podrá desarrollarse entre uno y cuatro días de la semana. La concreción de esta distribución se deberá reflejar en el Plan individual. Como norma general la jornada diaria no deberá fraccionarse para
su prestación en ambas modalidades.
2. En atención a la especial protección de la maternidad y la lactancia, se podrá permitir en estado de gestación o en período de lactancia la prestación del total de la jornada
en régimen de teletrabajo, hasta el término de dichas circunstancias. Los puestos ocupados
por estas trabajadoras/es deberán estar comprendidos entre los definidos en el artículo 3,
punto 2 del presente acuerdo, siempre y cuando sea posible por razones organizativas.
3. Por circunstancias sobrevenidas por necesidades del servicio, se podrá modificar
la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo.
4. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora se podrá
modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial y
la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo, por
acuerdo entre ambas partes.
5. En casos de situaciones planificadas de acumulaciones de trabajo propias del
servicio, se podrá suspender temporalmente la modalidad de teletrabajo y pasar la persona
teletrabajadora a modalidad totalmente presencial mientras dure esa circunstancia.
6. Se podrán fijar períodos mínimos para la realización del teletrabajo o, incluso que
estos períodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, bien por las necesidades del servicio, bien por la necesidad de intercomunicación entre la Administración
y la persona teletrabajadora. Estos períodos se fijarán en el Plan Individual de teletrabajo
antes del inicio de la prestación de común acuerdo entre las partes. Cualquier modificación
posterior deberá seguir el mismo principio.
El teletrabajo habrá de desarrollarse, al menos, en un 60 por 100 dentro de la jornada
diaria obligatoria habitual de la persona trabajadora.
Las personas con compatibilidad que pretendan acceder a la modalidad de teletrabajo
tendrán que respetar las condiciones en las que se ha concedido la misma.
Esta flexibilidad horaria del teletrabajo no dará derecho en ningún caso al cobro de disponibilidad alguna.
7. Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la presencia en el centro de
trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo. En situaciones sobrevenidas e imprevistas en el servicio, se podrá requerir esa presencia con el menor tiempo posible, y mientras dure la circunstancia.
8. Finalizado el programa de teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar
servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
Art. 7. Procedimiento de acceso a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.—1. El procedimiento de autorización de la prestación de servicios en la modalidad
de teletrabajo se iniciará a instancia del empleado/a o a petición de la persona responsable
del servicio por razones organizativas, contando con la aceptación del empleado/a.
En ambos casos, para acceder a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo se
solicitará por escrito y se adjuntará una propuesta Plan Individual de Trabajo.
2. El plazo para solicitar el teletrabajo permanecerá abierto durante la vigencia del
presente acuerdo Regulador.
3. Se establece el siguiente procedimiento de autorización:
1.o Una vez registrada la solicitud en el Departamento de Personal, según modelo incluido en anexo, la persona solicitante entregará copia a la persona responsable del Departamento, junto con una propuesta de Plan Individual que recoja los objetivos y tareas, el de-

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