Getafe (BOCM-20210614-69)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador teletrabajo
9 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente acuerdo Regulador, que
el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos que resulte aplicable, salvo aquellas que sean inherentes a
la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. El Ayuntamiento o el O. A. ALEF proporcionará y mantendrá a las personas que
trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—El presente acuerdo será de aplicación al personal de la
plantilla municipal, tanto funcionarial como laboral, del Ayuntamiento de Getafe y O. A.
ALEF, que preste servicios susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo.
1. El teletrabajo debe ser autorizado con carácter previo a su inicio, y será compatible con la presencialidad en los turnos o jornadas que se aprueben en el Plan Individual.
2. Tendrán la consideración de funciones susceptibles de ser desempeñadas mediante teletrabajo aquellas que puedan ser ejercidas de forma autónoma y no presencial, atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
A estos efectos, y a modo de referencia, se consideran funciones susceptibles de ser
desempeñadas en la modalidad de teletrabajo las relacionadas con las siguientes tareas:
1. Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
2. Análisis, diseño, programación y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones.
3. Tramitación de expedientes.
4. Estudio y análisis de proyectos.
5. Elaboración de informes.
6. Asesoría.
7. Supervisión de facturas.
8. Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
9. Otras de análoga naturaleza, que la Concejalía competente en materia de Personal
y RRHH considere susceptibles de ser desempeñadas en la modalidad de trabajo
no presencial, previa Negociación Colectiva.
3. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
a) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
b) Puestos que no utilicen ningún tipo de herramienta informática y/o nuevas tecnologías en el desarrollo de las tareas encomendadas.
c) Los puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión y puestos de
naturaleza eventual, salvo expresa autorización.
Art. 4. Requisitos de las personas solicitantes.—1. Para que sea posible acceder a
la modalidad de teletrabajo, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Desempeñar funciones que se consideren susceptibles de ser prestadas en la modalidad de teletrabajo, de acuerdo al artículo 3, punto 2 del presente acuerdo.
b) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa
vigente en materia de seguridad y salud laboral.
c) Disponer de los medios tecnológicos plenamente operativos y suficientes que posibiliten el cumplimiento de sus obligaciones laborales, así como los conocimientos necesarios (informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos), que requiere el
ejercicio de las funciones objeto del teletrabajo, así como la normativa básica de
seguridad y protección de datos.
d) Haber desempeñado al menos 6 meses de trabajo efectivo, aun con interrupciones,
siempre que sea en su misma categoría y Departamento.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos, deberá mantenerse durante todo el
período en que la persona solicitante esté prestando servicio en teletrabajo.
Art. 5. Duración del teletrabajo.—De forma general, la autorización del teletrabajo
tendrá una vigencia de año natural.
Ante solicitudes de teletrabajo inferiores al año, se podrá autorizar la concesión de las
mismas siempre que no afecte a la organización del servicio.
Esta autorización se prorrogará de forma tácita anualmente, condicionada al mantenimiento de los requisitos y de las necesidades del servicio que dieron lugar a la autorización

Pág. 173

BOCM-20210614-69

BOCM