Getafe (BOCM-20210614-69)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador teletrabajo
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BOCM

LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

do directamente a la persona trabajadora, que al no tener que desplazarse, reduce su estrés
y aumenta su tiempo de descanso, lo que produce una mejor salud laboral.
Cabe destacar que esa mejora de la conciliación entre la vida laboral con la vida personal y familiar que representa el teletrabajo, además de contribuir a una mejora global del
conjunto del Personal Municipal, se implementa con independencia de sexo o situación personal y familiar por lo que es esencial en el respeto al derecho a la igualdad entre mujeres
y hombres, el fomento de la corresponsabilidad, y el derecho a la intimidad personal.
Por otro lado, y en el interés de salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras,
cuya mejora se pretende con este acuerdo, se reconoce el derecho a la desconexión digital,
equiparando de este modo las obligaciones laborales de cada persona trabajadora en su modalidad presencial a las obligaciones laborales en modalidad no presencial. En este sentido,
se respetarán los derechos y deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.
El teletrabajo supondrá el cumplimiento de la jornada laboral y del horario que corresponda en cada caso en virtud de las obligaciones laborales personales de cada persona trabajadora.
Debido a las peculiaridades de los puestos susceptibles de desarrollarse en modalidad
de teletrabajo, y dada su reciente implantación en el Ayuntamiento de Getafe y el O. A.
ALEF, se considerará realizar estudios para establecer áreas de mejora que tengan en cuenta las posibles dificultades en el desarrollo de esta, así como la posible aparición de riesgos
en el ámbito de la salud laboral derivados del teletrabajo, como el tecnoestrés u otros riesgos derivados del uso excesivo de las NTIC (nuevas tecnologías de la información y la comunicación), con especial interés en la formación en competencias digitales de la personas
teletrabajadoras, y en la planificación de la actividad preventiva.
La prestación del servicio en modalidad de teletrabajo será voluntaria y no será considerada como ordinaria. La diversa naturaleza de los servicios que la Administración tiene
encomendados, y la necesidad de garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que el teletrabajo no puede ser absoluto. Se determinará el porcentaje de la prestación de servicios que pueda desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que
combine la presencialidad y el teletrabajo para garantizar en todo caso la atención directa y
presencial a la ciudadanía.
La finalidad de este acuerdo regulador es establecer las líneas generales de actuación
para la implantación de la modalidad voluntaria de teletrabajo en el Ayuntamiento de Getafe y el Organismo Autónomo la Agencia Local de Empleo y Formación según los objetivos y criterios contenidos en la presente exposición de motivos y que se concretan en el articulado que prosigue.
El texto, contiene una primera parte en la que define su objeto y ámbito de aplicación
y una segunda parte de carácter práctico en la que se determinan con precisión los derechos
y obligaciones de las personas trabajadoras que soliciten prestar sus servicios en esta modalidad destacando el artículo 8 en el que se establece el contenido del Plan Individual de
teletrabajo, esencial para poder comprobar la efectividad del sistema de teletrabajo y poder
hacer un seguimiento adecuado de los objetivos que se pretenden alcanzar en cuanto a calidad, efectividad y eficacia del sistema por la comisión cuya formación y funcionamiento
detalla el artículo 17.
ACUERDO
Artículo 1. Objeto.—El presente acuerdo regulador tiene por objeto establecer las
condiciones y el procedimiento para el desarrollo de la prestación laboral de la plantilla municipal, personal funcionario y laboral, en la modalidad no presencial, mediante la fórmula
del teletrabajo, en el Ayuntamiento de Getafe y del O. A. ALEF.
Art. 2. Principios Básicos. Definiciones.—1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

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