Getafe (BOCM-20210614-69)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 171

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria celebrada el
día 19 de mayo de 2021, aprobó el acuerdo regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Getafe y organismo autónomo
Agencia Local de Empleo y Formación, con efectos de 1 de junio de 2021, que consta
de 17 artículos, una disposición final y anexos”, cuyo tenor literal es el siguiente:
“ACUERDO REGULADOR DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
PARA EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE Y LA ALEF

El presente acuerdo tiene como objeto la regulación del teletrabajo en el Ayuntamiento de Getafe y el Organismo Autónomo, la Agencia Local de Empleo y Formación.
El gobierno municipal, con la firme voluntad de fomentar la sostenibilidad y la modernización de los sistemas de trabajo en una sociedad tecnológica y moderna, consciente de
las mejoras en la calidad del servicio que presta a la ciudadanía y en aras a mejorar también
la satisfacción laboral del personal al servicio de la administración, impulsa con este acuerdo negociado con la parte social, la implantación en el Ayuntamiento de Getafe y el Organismo Autónomo la Agencia Local de Empleo y Formación, la regulación de la modalidad
de teletrabajo con el pleno convencimiento de que este coadyuvará a mejorar tanto el bienestar de las empleadas y empleados públicos como la eficiencia de la Administración.
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente a distancia que se realiza fuera de
los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el contexto europeo como a nivel nacional, autonómico y local.
En el contexto comunitario, se cuenta con el acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo del 2002 y revisado en el 2009. Siguiendo la senda abierta por este acuerdo, en el ámbito estatal se han ido regulando diferentes aspectos dentro de la Administración General
del Estado.
La implantación del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones Públicas no
ha sido, en la práctica, mayoritaria hasta marzo del año 2020, ante las extremas y excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que ha abocado la crisis epidemiológica
por la COVID-19 a todas las Administraciones Públicas.
Así, en el marco del estado de alarma del 14 de marzo, en el Real Decreto 463/2020
se procedió a la aprobación de normas por las cuales se implantaba de forma generalizada
el teletrabajo en las distintas Administraciones Públicas, si bien con carácter excepcional
y temporal.
La figura del teletrabajo constituye una oportunidad para introducir cambios en las formas de organización del trabajo que redunde en la mejora de la prestación de los servicios
públicos, en el bienestar de las empleadas y empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administración más abierta y participativa. Supone el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la
administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados
públicos, como para la administración y la sociedad en general.
Mediante el Real Decreto-ley-29/2020 se regula con carácter básico la prestación del
servicio a distancia mediante teletrabajo, introduciendo un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El teletrabajo posibilita una mejor conciliación de la vida laboral con la familiar, reduce los desplazamientos al lugar de trabajo generando así por la vía indirecta una mejora del
medio ambiente que redunda en beneficio de todo nuestro municipio así como benefician-

BOCM-20210614-69

MARCO REGULADOR Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS