Getafe (BOCM-20210614-69)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

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La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1.o Llevar a cabo las acciones encomendadas por la MGN que resulten necesarias
para el desarrollo del presente acuerdo Regulador.
2.o Tener conocimiento de las siguientes cuestiones, con periodicidad anual:
— Solicitudes presentadas (aceptadas y denegadas, con inclusión de las motivaciones de las mismas).
— Resultado de las evaluaciones del Plan Individual.
— Renuncias y/o revocaciones o suspensiones temporales.
3.o Elaborar un informe de situación del teletrabajo, donde se incluyan análisis y propuestas de la situación de esta modalidad. Dicho informe se deberá enviar a la Concejalía
competente en esta materia.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210614-69

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021”.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el
día siguiente al de la presente publicación.
En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deberá entenderse presuntamente desestimado.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
En Getafe, a 27 de mayo de 2021.—La jefa de la Junta de la Oficina de Gobierno, María Concepción Muñoz Yllera.
(03/19.727/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791