C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210614-27)
Concesión administrativa –  Orden de 1 de junio de 2021, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del centro de transformación que se ubica en el edificio de Juzgados de la calle Pozas, número 145, de San Lorenzo de El Escorial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

Cuarto
Obligaciones del concesionario
Corresponderá al concesionario el deber de mantener el espacio objeto de la presente
concesión en condiciones de seguridad y salubridad.
Asimismo, el concesionario asumirá el compromiso de obtener, a su costa y con carácter previo, cuántas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
Igualmente, con carácter anual, presentará una declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados en el artículo 71 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Quinto
Responsabilidad por daños
De conformidad con el artículo 92.7.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, los desperfectos que puedan ocasionarse, tanto a la Comunidad de Madrid como a terceros, en
cualquiera de sus bienes y derechos, y que traigan causa del uso del espacio objeto de la
presente concesión serán a cargo del concesionario, que deberá formalizar la oportuna póliza de seguro, quedando la Comunidad de Madrid exenta de toda responsabilidad.
Sexto
Revocación unilateral de la concesión
La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas se reserva, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, la posibilidad de revocación unilateral de la concesión, por causas de interés público, que será aceptada por el concesionario, debiendo ser resarcido de los daños que se le hayan causado.
Séptimo
Facultad de inspección
La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas se reserva la facultad de inspeccionar el
bien objeto de concesión, con el fin de garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los
términos de la concesión.
Octavo
Régimen de subrogación de la concesión
En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la concesión podrá ser cedida o transmitida mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa
de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, previa autorización de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,
como órgano competente para otorgar la concesión.
Noveno
La presente concesión administrativa quedará sometida a las siguientes causas de extinción de acuerdo con la normativa patrimonial, sin derecho a percibir indemnización alguna por parte del concesionario.
a) El transcurso del plazo salvo que se extinga con anterioridad el derecho de superficie sobre la parcela de acuerdo con el dispositivo segundo.
b) La renuncia del concesionario a su derecho.
c) La desaparición del bien de dominio público sobre el cual se ha otorgado.
d) Uso inadecuado de las instalaciones.
e) Causa de interés público.
f) La desafectación del bien de dominio público sobre el cual se ha otorgado.
g) El incumplimiento de la finalidad de la concesión.
h) El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones que para él conlleva la autorización.
i) Cualquier otra circunstancia admitida en Derecho.

BOCM-20210614-27

Causas de extinción