C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210614-27)
Concesión administrativa –  Orden de 1 de junio de 2021, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del centro de transformación que se ubica en el edificio de Juzgados de la calle Pozas, número 145, de San Lorenzo de El Escorial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

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Igualmente, será causa de extinción de la concesión administrativa incurrir durante la
vigencia de la misma en alguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados
en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Décimo
Formalización de la concesión
Una vez autorizada la presente concesión administrativa, la misma deberá formalizarse en documento administrativo entre la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas e I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el artículo 34.5 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Dicho documento será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo ser asumidos por el concesionario los gastos derivados de dicha inscripción.

BOCM-20210614-27

Undécimo
Remisión a la Dirección General competente en materia de Patrimonio
A efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo estipulado por el artículo 34.3 de la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas deberá dar cuenta de la concesión otorgada a ese Centro Directivo.
A tal fin remitirá a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, en el
plazo máximo de quince días desde su otorgamiento, copia del documento por el que se
haya otorgado la concesión o autorización y en el que deben figurar, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación del concesionario o autorizado.
b) Descripción del inmueble.
c) Superficie de suelo y de la construcción, en su caso.
d) Plazo.
e) Condiciones de la concesión o autorización.
Asimismo, cada dos años se remitirá a la Dirección General de Patrimonio un informe
en el que se haga constar que continúa en vigor la concesión o autorización administrativa.
Contra esta Orden de otorgamiento de concesión administrativa cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Madrid, a 1 de junio de 2021.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, P. D. (Orden 88/2020, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de
febrero de 2020), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.