C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210614-27)
Concesión administrativa –  Orden de 1 de junio de 2021, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del centro de transformación que se ubica en el edificio de Juzgados de la calle Pozas, número 145, de San Lorenzo de El Escorial
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 87

de lo previsto en su apartado c), toda vez que el bien inmueble objeto de la concesión resulta necesario para el cumplimiento de la función de servicio público de la administración de
justicia, ya que sin suministro eléctrico, el nuevo edificio de Juzgados no podría comenzar
su actividad.
Cuarto
En aplicación de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 3/2001, de 11 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la concesión administrativa se ha de otorgar para una
finalidad concreta; si bien por lo que respecta al devengo de Tasa por el uso privativo del
bien de dominio público no procede la imposición de la misma en aplicación del artículo 355.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
A la vista de lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2001,
de 11 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto y finalidad
Otorgar a i-DE redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., una concesión administrativa al
amparo de la normativa expuesta, para la tenencia y mantenimiento de la zona ocupada por
el centro de seccionamiento con una superficie de 20,21 m2, con acceso libre desde la calle
de Pozas, número 145, de San Lorenzo de El Escorial, en la parcela en la que se ubica el
edificio de Juzgados que es titularidad de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se concede el derecho de paso a las instalaciones para el acceso al Centro
de transformación durante veinticuatro horas al día, el cual consistirá en el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario la línea de energía eléctrica, con su aparellaje, conductores de entra o salida desde el exterior del local, ventilación
y demás elementos necesarios para su funcionamiento.
Se adjunta a la presente Orden Anexo con los Planos en los que se localiza la zona objeto de la concesión.
Segundo
Duración
La presente concesión administrativa tiene una duración de setenta y cinco años.
Tercero
El uso privativo de la zona objeto de concesión se realizará con carácter gratuito para
la finalidad expuesta en el dispositivo primero ya que del mismo no se deriva beneficio económico para el concesionario.
Serán por cuenta del concesionario todos los gastos y tributos derivados de la tenencia
y mantenimiento de la instalación objeto de esta concesión para garantizar el funcionamiento permanente y reglamentario de la línea de energía eléctrica.
Por lo que respecta al devengo de la Tasa por el uso privativo del bien de dominio público, no procede la imposición de la misma, de conformidad con el artículo 93.4 de la
Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, debido al carácter esencial y de
interés económico general del suministro de energía eléctrica que se presta a través de la instalación objeto de la concesión, y habida cuenta de que el coste del mantenimiento de la instalación y las responsabilidades derivadas de su explotación son con tales que hace irrelevante la
utilidad económica del aprovechamiento del dominio público, en el sentido previsto en el artículo 355.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210614-27

Régimen económico