C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones – Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021
Pág. 99
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14
Situación de los planes de formación y sus modificaciones
1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la comisión competente y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.
2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias
podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su
contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto (modificación en el presupuesto de una edición superior al 30 por 100) o en el contenido del
plan y, en todo caso, cuando suponga incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la comisión de formación competente.
4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la
aprobación de la modificación, con la fecha límite que se indique en la convocatoria ajustándose a los formatos establecidos en él y, en su caso, acompañando el informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.
5. En el momento de la justificación, el plan reflejará los datos reales de ejecución a
31 de diciembre del año correspondiente.
Artículo 15
Pago de la subvención
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda tendrá carácter
de anticipo a cuenta sin presentación de garantías, previo informe favorable de la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente respecto de las federaciones o asociaciones de entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico no podrá superar el 25
por 100 del importe concedido. Podrá preverse, igualmente, el pago de hasta un 35 por 100
adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Como mínimo, un 40
por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad
formativa subvencionada a aquellas.
2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, de conformidad con
lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de
rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, se habrá de presentar el certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aportar la documentación requerida en esta Orden, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión de la subvención.
BOCM-20210614-28
Artículo 16
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021
Pág. 99
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14
Situación de los planes de formación y sus modificaciones
1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la comisión competente y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.
2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias
podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su
contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto (modificación en el presupuesto de una edición superior al 30 por 100) o en el contenido del
plan y, en todo caso, cuando suponga incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la comisión de formación competente.
4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la
aprobación de la modificación, con la fecha límite que se indique en la convocatoria ajustándose a los formatos establecidos en él y, en su caso, acompañando el informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.
5. En el momento de la justificación, el plan reflejará los datos reales de ejecución a
31 de diciembre del año correspondiente.
Artículo 15
Pago de la subvención
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda tendrá carácter
de anticipo a cuenta sin presentación de garantías, previo informe favorable de la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente respecto de las federaciones o asociaciones de entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico no podrá superar el 25
por 100 del importe concedido. Podrá preverse, igualmente, el pago de hasta un 35 por 100
adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Como mínimo, un 40
por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad
formativa subvencionada a aquellas.
2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, de conformidad con
lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de
rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, se habrá de presentar el certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aportar la documentación requerida en esta Orden, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión de la subvención.
BOCM-20210614-28
Artículo 16