C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones – Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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BOCM
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 140
subvención objeto de la convocatoria, comprendidas todas las líneas de subvención en que aquella se concrete.
d) Si por aplicación de los límites indicados en el apartado anterior, resultaran cantidades sobrantes, estas se distribuirán entre los restantes planes, en proporción al
número de puntos obtenidos por los mismos.
Artículo 12
Fase de instrucción
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local
de la Comunidad de Madrid elevará las propuestas de concesión al órgano concedente, a
través del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la correspondiente comisión
serán notificadas a los interesados; se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que,
en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, la reformulen adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones
formativas con respecto al plan presentado inicialmente.
4. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local
de la Comunidad de Madrid validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente (que incluirá las solicitudes que hayan precisado reformulación junto aquellas en las que no fuera necesario), para la elaboración de la propuesta de resolución
por el órgano instructor. La aprobación de las reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el secretario de la comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.
El plan validado por las comisiones competentes, adaptado a la reducción de medios
económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en
la presente Orden.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de
los informes de la comisión, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas,
debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás
solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13
Concesión de las ayudas
1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero con competencias en
materia de formación de empleados públicos, como órgano competente para la concesión
de subvenciones de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas
el titular de la Consejería dictará las correspondientes órdenes, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en la presente Orden.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, y cuantía de
subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el
plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
5. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá
interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado
desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46
BOCM-20210614-28
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 140
subvención objeto de la convocatoria, comprendidas todas las líneas de subvención en que aquella se concrete.
d) Si por aplicación de los límites indicados en el apartado anterior, resultaran cantidades sobrantes, estas se distribuirán entre los restantes planes, en proporción al
número de puntos obtenidos por los mismos.
Artículo 12
Fase de instrucción
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local
de la Comunidad de Madrid elevará las propuestas de concesión al órgano concedente, a
través del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la correspondiente comisión
serán notificadas a los interesados; se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que,
en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, la reformulen adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones
formativas con respecto al plan presentado inicialmente.
4. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local
de la Comunidad de Madrid validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente (que incluirá las solicitudes que hayan precisado reformulación junto aquellas en las que no fuera necesario), para la elaboración de la propuesta de resolución
por el órgano instructor. La aprobación de las reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el secretario de la comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.
El plan validado por las comisiones competentes, adaptado a la reducción de medios
económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en
la presente Orden.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de
los informes de la comisión, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas,
debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás
solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13
Concesión de las ayudas
1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero con competencias en
materia de formación de empleados públicos, como órgano competente para la concesión
de subvenciones de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas
el titular de la Consejería dictará las correspondientes órdenes, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en la presente Orden.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, y cuantía de
subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el
plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
5. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá
interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado
desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46
BOCM-20210614-28
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID