C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

en la propuesta del plan se incluye una referencia general al proceso de detección,
o la identificación de un procedimiento detallado y sistemático de identificación
de necesidades, con participación de los distintos centros dependientes de la entidad promotora y de los propios empleados públicos, o la existencia de auditorías
o estudios externos sobre necesidades formativas de los empleados, con un máximo de 5 puntos.
f) Evaluación del plan: aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados de
los procesos y, en su caso, del impacto de la formación. Para ello se valorará si en
la propuesta del plan se hace mención genérica del sistema de evaluación a utilizar, o la descripción detallada de dicho sistema: el proceso a seguir para la evaluación, las etapas y herramientas que comprende, qué y a quienes evalúa, hasta dónde llega la evaluación y el seguimiento de los resultados de la formación en el
puesto de trabajo. Asimismo, se tomarán en consideración los resultados globales
de la evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas en los tres
años naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria, formulados en una
escala de 0 a 10. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
g) Gestión telemática de la formación: utilización de aplicativos de gestión telemática que posibiliten la gestión parcial o integral de todos los procesos de la formación. Se valorará si en el plan de formación se hace mención genérica de su empleo, o si se hace una descripción detallada y verificable de los procesos que
integra. De igual modo se valorará si el sistema permite la gestión integral de los
procesos o solo de alguno (detección, planificación, contratación/externalización,
preselección, ejecución, evaluación y acreditación o titulación). Se valorará con
un máximo de 2 puntos.
h) Nivel de ejecución del plan de formación: grado de ejecución de los fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas del año anterior, con un
máximo de 1 punto.
i) Recursos humanos destinados a la formación: recursos humanos que la entidad
promotora destina a la gestión de la formación, con un máximo de 1 punto.
2. Para la valoración de las propuestas de actividades complementarias se establecen
los siguientes criterios prioritarios:
a) Actividades relacionadas con la divulgación de sistema de Formación para el Empleo de los empleados públicos, con un máximo de 1 punto.
b) Estudio de detección de necesidades formativas de los empleados públicos, con un
máximo de 1 punto.
c) Diseño y elaboración de metodologías de evaluación de los procesos formativos y
del impacto de la formación en el desempeño de los empleados públicos, con un
máximo de 1 punto.
Los criterios señalados deberán referirse necesariamente a actuaciones que superen el
ámbito del plan de formación al que las actividades complementarias propuestas estén
vinculadas, de forma que no se considerarán válidas las propuestas referentes a la divulgación de acciones, detección de necesidades formativas o actividades de evaluación que vengan referidas exclusivamente al contenido del plan de formación subvencionado.
La valoración de las propuestas de actividades complementarias se efectuará de manera conjunta con la que se efectúe de los planes de formación presentados, y su cuantía se
determinará en los términos que constan en el apartado siguiente.
3. La determinación de la cuantía se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión Paritaria de Formación
para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo y los sistemas de ponderación y baremación que, en su caso, fije, se determinará el montante total de los
puntos asignados a cada plan.
b) A continuación, y para cada línea de subvención, se determinará el valor de cada
punto, dividiendo el importe total de la correspondiente línea entre el número total de puntos resultantes del proceso de valoración.
c) La cantidad a la que se eleve la subvención de cada entidad promotora será la resultante de multiplicar el importe de un punto por el número de puntos asignados
al plan de formación presentado por la misma, con el límite de la cantidad solicitada. En todo caso, ninguna entidad promotora podrá resultar beneficiaria, por la
promoción de uno o de dos planes, de más del 45 por 100 del importe total de la

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