C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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BOCM

LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

Artículo 8
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en cada caso en la correspondiente convocatoria.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones y Ayudas Públicas.
El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al
de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá
las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca
el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 9
Subsanación de la solicitud
En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 7, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Órgano competente para la instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Función Pública, con el apoyo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la
Administración Local de la Comunidad de Madrid, según las funciones que se atribuyen a
la misma en el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo de la Administración
Pública. Esta comisión paritaria tendrá, asimismo, el carácter del órgano colegiado a que se
refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11
Criterios de valoración de planes de formación y determinación de la cuantía
1. Los criterios a valorar para establecer la prelación de las solicitudes hasta agotar
el presupuesto serán los siguientes:
a) En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará de acuerdo con el
número total de efectivos de la entidad promotora, con hasta un máximo de 60
puntos.
b) Modernización de la estrategia formativa a través del plan: la utilización del plan
de formación como herramienta para el impulso de nuevas modalidades formativas (e-learning y blended-semipresencial), o para la renovación del contenido temático de las acciones formativas mediante su orientación a la promoción de iniciativas de modernización de la Administración Pública, con un máximo de 15
puntos.
c) Integración del plan en un proyecto de planificación estratégica: grado de integración del plan de formación dentro de un proyecto estratégico de la corporación
promotora del mismo y en qué medida las acciones formativas permiten alcanzar
los objetivos previstos por este, con un máximo de 6 puntos.
d) Fomento de la colaboración entre Administraciones: se tendrá en cuenta la vinculación del plan con estrategias de cooperación interadministrativa y, en particular,
se valorará la inclusión dentro del plan de acciones formativas con destinatarios
de diversas entidades locales, con un máximo de 5 puntos.
e) Detección de necesidades formativas: aplicación de herramientas y procedimientos para la detección de necesidades formativas a satisfacer con el plan, de modo
que se garantice la máxima adecuación posible entre su contenido y los requerimientos de cualificación profesional de sus destinatarios. Para ello se valorará si

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