C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia compulsada
o digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por las comisiones
de formación competentes.
d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período subvencionable.
e) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.
f) Aportar la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias
realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Comunidad de
Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
h) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
i) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de
acuerdo con los requisitos que fueron establecidos por la Comisión General de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 15
de junio de 2010 y que se encuentran publicados en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública.
j) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos, en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.2 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
k) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos
fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
l) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
m) Mantener el esfuerzo formativo que vengan realizando, y no suplir créditos o fondos destinados a formación, por los fondos recibidos en el marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Artículo 17
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez
y en los términos establecidos en esta Orden, la ejecución de las actividades aprobadas en
su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente
para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que
tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.
2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general
del plan de formación, que, en todo caso, ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el
coste de la actividad y no aporten valor añadido a su contenido.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos el
artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la Dirección General de Función Pública autorice previamente su celebración.
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su
plan de formación con entidades con las que tenga relación de vinculación en alguno de los
términos previstos en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

BOCM-20210614-28

Subcontratación