C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 101

aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el artículo 29.7.d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:
a) Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.
b) Que la Dirección General de Función Pública lo autorice previamente a su celebración.
En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los
límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato ha
de celebrarse por escrito.
7. La solicitud de autorización para subcontratar a que hacen referencia los apartados 4.b)
y 6.b) deberá formalizarse una vez concedida la subvención. La autorización se podrá conceder
de forma expresa en el plazo de quince días contado desde la recepción de la solicitud y se entenderá otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
8. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, quien asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección
General de Función Pública.
9. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
10. Los subcontratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición de la Dirección General de Función Pública, así como de los órganos de
control, en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18
1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron
concedidas las subvenciones y de los gastos incurridos en el año natural de concesión desde la fecha de esta, se realizará mediante la aportación a la Dirección General de Función
Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en
los apartados siguientes.
2. El plazo de justificación será el que se determine en la convocatoria. Estos plazos
son improrrogables.
3. La justificación por los beneficiarios adoptará la forma de “cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto”, en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el
plan de formación y de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y el criterio de reparto de los costes generales
cuando los hubiera.
c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
d) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
e) Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos
a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como su aplicación a la actividad subvencionada.
f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

BOCM-20210614-28

Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas