C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
h) En el caso que el beneficiario sea una entidad local, un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.
4. En el supuesto de que la subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sea superior al importe de los gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta de la Comunidad de Madrid que se determine en la convocatoria.
5. Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad a la fecha límite para presenta la
justificación, la Consejería competente procederá de oficio a iniciar un procedimiento de
reintegro por liquidación de intereses de demora.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el
plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, la Dirección General de Función Pública le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince
días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a
la exigencia de reintegro y a las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 19
Reintegro por incumplimiento
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y en las demás normas
aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Artículo 20
Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones
que se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 21
1. El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería con competencias en materia de formación de empleados públicos
y función pública, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará obligado a facilitar
copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan
indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su
caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210614-28

Control de las subvenciones