C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones – Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021
Pág. 103
4. En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo,
por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Concurrencia con otras subvenciones
Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden 975/2014, de 8
de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o
Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria para el año 2014.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Dirección General de Función Pública para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo; en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de mayo de 2021.—Conforme, la Directora General de Función Pública,
María José Esteban Raposo.
(03/20.527/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210614-28
El Consejero de Hacienda y Función Pública,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021
Pág. 103
4. En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo,
por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Concurrencia con otras subvenciones
Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden 975/2014, de 8
de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o
Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria para el año 2014.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Dirección General de Función Pública para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo; en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de mayo de 2021.—Conforme, la Directora General de Función Pública,
María José Esteban Raposo.
(03/20.527/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210614-28
El Consejero de Hacienda y Función Pública,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC