C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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BOCM

LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

4.o Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes
en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, las cuantías máximas diarias subvencionables
serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
5.o Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios
para el desarrollo de las actividades formativas.
b) Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del 2 por 100 sobre el importe total concedido.
c) Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que
no puedan ser imputados de forma directa, según los apartados 2.a) y 2.b), con el
límite máximo del 10 por 100 del total de los gastos directos:
1.o Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y
ejecución del plan.
2.o Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
3.o Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
4.o Gastos de publicidad y difusión.
5.o Gastos de evaluación y control.
6.o Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 2 por 100
de los gastos generales.
3. El porcentaje máximo establecido en el apartado 2.c) de este artículo deberá respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.
4. En los documentos justificativos de los gastos se deberá desglosar con suficiente
detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del
plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable
del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de dichos
documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación.
Artículo 6
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas, que se inicia mediante la correspondiente orden de convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles y se desarrollará en el marco de las presentes bases reguladoras, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003.
Artículo 7
Presentación de la solicitud y documentación complementaria
1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

BOCM-20210614-28

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID