C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 93

Artículo 3
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los planes de formación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Acuerdo de Formación para el Empleo
de las Administraciones Públicas.
a) Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) La Federación de Municipios de Madrid u otras federaciones o asociaciones de entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
Artículo 5
1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado
siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de
acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.
b) Que los gastos se realicen dentro del período subvencionable.
c) Que hayan sido efectivamente pagados a la fecha de finalización del período de
justificación.
d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el límite indicado en el citado artículo, en el supuesto de
bienes o prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista
en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La
elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá expresarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
a) Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
1.o Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de
preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
2..o Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo
uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de
formación.
3.o Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través
de Internet.

BOCM-20210614-28

Gastos subvencionables.