C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
13 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 140

A la presente Orden le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de aplicación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995; y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería
de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, cumplidos los
preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y
pertinente aplicación, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y a tenor
de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir
las convocatorias de subvenciones que pueda conceder la Consejería de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Función Pública, destinadas al desarrollo
de planes de formación de empleados públicos promovidos y aprobados por las entidades
locales, federaciones o asociaciones de municipios del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de fecha 9 de marzo de 2018.
Artículo 2
1. Las ayudas habrán de dirigirse al desarrollo de planes de formación de empleados
públicos promovidos y aprobados por las entidades recogidas en el artículo 4, de acuerdo
con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, las cuales se enmarcan dentro de los siguientes tipos:
a) Planes unitarios: los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una
sola administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma administración.
b) Planes agrupados: los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de
dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 4. Solo se podrá
participar en un plan agrupado. En el supuesto de planes agrupados promovidos,
en su caso, por federaciones o asociaciones de municipios, se entenderá que comprenden a todas las entidades locales pertenecientes a aquellas, siempre que las
mismas no figuren como promotores de otro plan agrupado diferente.
c) Planes interadministrativos: los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la administración promotora, sino también a
los empleados públicos de otras administraciones. Podrán promover planes interadministrativos la Federación de Municipios de Madrid u otras federaciones o asociaciones de entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiera la convocatoria, salvo las
desarrolladas por las federaciones o asociaciones de entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que deberán realizarse en el período comprendido entre el 1
de enero y el 30 de noviembre del año a que se refiera la convocatoria.

BOCM-20210614-28

Finalidad de las ayudas y período subvencionable