C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210614-28)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

Pág. 91

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública,
por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de
Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

La Administración de la Comunidad de Madrid, junto a la Administración General del
Estado y el resto de Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para
el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, lo que supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.
Mediante Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de
Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Posteriormente se introdujeron diversas modificaciones de las mismas para adaptarlas
a las modificaciones legislativas que se fueron produciendo.
Recientemente la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, lo que incide en el cómputo del período subvencionable que es preciso incorporar a las
bases. Por ello se ha aprovechado esta circunstancia para refundir las diferentes modificaciones en un nuevo texto e incorporar ciertas mejoras técnicas.
Según lo previsto en el artículo 11 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la Dirección General de Función Pública tiene atribuidas las competencias en materia de formación de los empleados públicos.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en
cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que la formación
de los empleados públicos de la administración local es un derecho, habiéndose establecido
a través del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9
de marzo de 2018, el procedimiento de gestión de los fondos destinados a la formación de
dichos empleados públicos.
En cuanto al principio de eficacia, la norma, al establecer las bases reguladoras de una
subvención, es un instrumento adecuado y eficaz para atender la financiación de los planes
de formación destinados a los empleados de la Administración local.
Asimismo, esta Orden respeta el principio de proporcionalidad, utilizando las subvenciones como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria de las entidades
locales. El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones y ateniéndose a lo que establece la
normativa reguladora de las subvenciones y demás que le sea de aplicación.
Por otro lado, en esta norma se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de
sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de
las ayudas.

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