Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de
la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y aquellas
obligaciones que afecten a la salud de los consumidores y usuarios.
b) No estar en posesión de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación señalada en esta Ordenanza,
o bien la falsedad, inexactitud u omisión en el contenido de dicha documentación.
c) La presentación de la documentación técnica sin ajustarse a la realidad existente a
la fecha de emisión del documento o certificado correspondiente.
d) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas antes o durante la tramitación del procedimiento de disciplina urbanística de actividades económicas.
e) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando
disminuya el grado de seguridad exigible.
f) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las declaradas.
g) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en las declaraciones responsables.
h) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.
i) El incumplimiento de las medidas correctoras derivadas de las inspecciones y
comprobaciones municipales.
j) La falta de comunicación por cambio de titularidad en las actividades a las que se
refiere esta Ordenanza.
k) La comisión, por más de dos veces, del mismo tipo de infracción leve tipificado en
esta Ordenanza.
Se consideran infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser
calificadas como tales.
b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al
exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.
c) No encontrarse en el establecimiento, en lugar directamente visible, una copia de
la declaración responsable inscrita en el registro municipal de actividades económicas.
d) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la
presentación de la correspondiente comunicación.
e) Cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en esta Ordenanza, así
como en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que
la conducta no esté tipificada como infracción muy grave o grave y afecte a las
condiciones de seguridad, higiene, sanidad, accesibilidad de confortabilidad y
protección del medio ambiente.
Sanciones: la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes
sanciones:
a) Infracciones muy graves: multa 1.501,00 euros a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros.
Para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía
de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta alcanzar el valor del
beneficio derivado de la comisión de la infracción.
Prescripción de las infracciones y sanciones: las infracciones previstas en la presente
ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador.

BOCM-20210611-61

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