Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 215

Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) A los tres años las impuestas por infracción muy graves.
b) A los dos años las impuestas por infracción graves.
c) Al año las impuestas por infracción Leve.
Reducción de la sanción por colaboración del infractor: notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, el pliego de cargos posteriores ese acuerdo, el posible responsable de una infracción podrá reconocer los hechos y su autoría. Si este
reconocimiento se hiciera durante el plazo de quince días para alegaciones, el instructor del
procedimiento propondrá la sanción correspondiente con una reducción del 50 por 100 de su
posible cuantía, de acuerdo con la calificación inicial de la conducta infractora.
Una vez tramitado el procedimiento de disciplina urbanística, cuando el instructor proponga la imposición de una sanción pecuniaria, en el plazo para alegaciones de quince días
previo a la resolución definitiva el interesado podrá reconocer expresamente su responsabilidad y abonar voluntariamente el 75 por 100 de la multa propuesta. En este caso, el órgano municipal competente dictará resolución dando por terminadas las actuaciones sancionadoras.
Órgano competente: el ejercicio de la potestad sancionadora municipal en relación con
las infracciones reguladas en la presente ordenanza, corresponde al alcalde o al concejal en
quien delegue.
Medidas adicionales: en el procedimiento único de disciplina, el órgano municipal ordenará el resarcimiento, a cargo del responsable, de los daños a bienes públicos o privados
derivados del incumplimiento. La cuantificación de la indemnización resarcitoria se hará
en todo caso con audiencia del interesado.
En el mismo procedimiento se ordenará la restitución del estado de las cosas a la situación previa a la comisión de la infracción.
Las resoluciones enunciadas en los párrafos anteriores se dictarán incluso en los casos
en que, comprobado los daños y el incumplimiento normativo, no procediera la imposición
de una sanción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas ordenanzas municipales se opongan a lo aquí regulado.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210611-61

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
el día 28 de mayo, será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Y estará en vigor
mientras no se acuerde modificación o derogación. En caso de modificación los artículos
no modificados continuarán vigentes.
Santa María de la Alameda, a 31 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco
Palomo Pozas.
(03/19.547/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791