Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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Art. 25. Infracciones.—Las Infracciones y sanciones relativas a construcciones, instalaciones u obras se rigen por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Quienes, en el marco de una actuación inspectora, conozcan de la posible comisión de
hechos constitutivos de delito deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. Asimismo, las personas y las entidades de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan el
deber jurídico de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de infracciones o a la determinación del alcance o gravedad de
las mismas, colaborarán con quienes realicen las actividades de comprobación de los requisitos de los declarantes.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y Leyes, de conformidad con la
tipificación establecida en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan las diferentes normas aplicables en la materia respecto de la clasificación de infracciones en las
que recaiga sobre el Ayuntamiento la competencia para sancionar.
Responsables de las infracciones: son responsables de las infracciones, atendiendo a
las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular:
a) Los obligados a presentar declaración responsable o comunicación.
b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad.
c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica final o emitan los certificados que se soliciten con motivo de garantizar que se han realizado las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento o que las actividades cumplen con la
normativa que les es de aplicación.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, cada una de ellas responderá individualmente
por los hechos que le sean imputables.
En el caso de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a
los administradores de aquellas, en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y
en los casos en que se determine su insolvencia.
Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por el Ayuntamiento en el procedimiento único
de disciplina urbanística que se regula en esta ordenanza.
Tipificación de infracciones:
Se consideran infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la actividad sin la presentación de la correspondiente declaración
responsable.
b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente
decretada por la autoridad competente.
c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en esta Ordenanza.
d) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o
grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas,
o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
e) La negativa a permitir el acceso a los servicios municipales competentes durante
el ejercicio de sus funciones de inspección, así como impedir u obstaculizar de
cualquier modo su actuación.
f) No comparecer por causas no justificadas a las citaciones que se notifican, en
tiempo y forma, a los interesados con el objeto de proceder al control o inspección
de los establecimientos por los servicios municipales.
g) La comisión, por más de dos veces, del mismo tipo de infracción graves prevista
en esta Ordenanza.
Se consideran infracciones graves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación a las que se refiere esta Ordenanza. Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actividad, naturaleza de la misma, el cumplimiento de las

BOCM-20210611-61

Régimen sancionador