Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

chivándose sin más trámites, sin perjuicio de la liquidación que proceda y de la
notificación que sea necesaria posteriormente.
La fase de comprobación finalizará cuando se concluya por los Servicios competentes que
toda la información presentada es cierta y suficiente o que, de no serlo, se ha procedido a la
subsanación en forma y plazo; y que la actuación que se pretende desarrollar está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable o comunicación previa.
Fase de Inspección
Art. 23. La fase de inspección consistirá en la constatación “in situ” de lo manifestado en la declaración responsable y en la documentación acreditativa aportada, emitiendo
el Ayuntamiento el correspondiente informe urbanístico.
Las actuaciones realizadas por la inspección se recogerán en Actas que tendrán en todo
caso, la consideración de documento público y con valor probatorio en los procedimientos
sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.
El acta consignará, al menos, los extremos establecidos por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001.
La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni la asunción de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el presunto infractor, salvo cuando así se lo hubiera reconocido expresamente.
En el supuesto de que la persona o personas ante quienes se cumplimente el acta se nieguen a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos y especificando las circunstancias del intento de
notificación y en su caso, de la entrega. En cualquier caso, la falta de firma de la diligencia de
notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
Excepcionalmente, cuando la actuación realizada revista especial dificultad o complejidad, podrá cumplimentarse el acta por el personal inspector con posterioridad debiendo
motivarse dicha circunstancia, notificándose la misma una vez cumplimentada a las personas señaladas en los apartados anteriores.
Resultado de la inspección
Art. 24. Con el resultado de la actuación inspectora se emitirán informe técnico y jurídico. Y el resultado de la inspección, podrá ser:
a) Favorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada
se realice conforme a la normativa de aplicación en vigor.
b) Desfavorable condicionado: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente irregularidades y se aprecie la necesidad de suspenderla hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes. En el supuesto de
que se adviertan irregularidades o deficiencias en el ejercicio de una actuación urbanística, derivándose un acta condicionada, esta será motivada y notificada a los
interesados, determinándose por los Servicios competentes el plazo para la adopción de las medidas correctoras propuestas, salvo casos especiales debidamente
justificados, durante las cuales se suspenderán cautelarmente las actuaciones urbanísticas hasta que se haya procedido a la subsanación. Transcurrido el plazo
concedido sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se
dictará, por el órgano competente, resolución acordando la paralización definitiva
de las actuaciones urbanísticas, cese de la actividad en su caso y la ineficacia de
la declaración responsable.
c) Desfavorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente incumplimientos o deficiencias esenciales que no sean susceptibles
de subsanación. Se propondrá al órgano competente el cese definitivo de la actuación urbanística, previo trámite de audiencia al interesado por plazo de diez días
tras el cual se dictará resolución ordenando la paralización definitiva de las actuaciones declaradas e ineficacia de la declaración responsable. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto
durante un período máximo de un año, sin perjuicio de las responsabilidades peales, civiles y administrativas que procedan.
La adopción de las medidas contempladas en este artículo es independiente de la incoación, cuando proceda, del correspondiente procedimiento sancionador.

BOCM-20210611-61

Pág. 212

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID