Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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b) Fase de inspección: se entiende por inspección la verificación in situ de lo manifestado en la Declaración Responsable y en la documentación acreditativa de los
requisitos.
Procedimiento de verificación
Art. 21. Presentada la declaración responsable se realizará la comprobación formal
de la documentación. Si construcción, instalación u obra previa está entre las que pueden
ser tramitadas por este procedimiento, pero la declaración resulta incompleta o no reúne los
requisitos exigidos por la normativa se requerirá al interesado para que en un plazo de diez
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya
producido, previa audiencia, se dictará resolución por el órgano competente en la que se
hará constar dicha circunstancia, se dictará la ineficacia de la declaración responsable, ordenando el cese de la construcción, instalación u obra previa sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.
Si la construcción, instalación u obra previa está sujeta a licencia y no a declaración
responsable se declarará la ineficacia de la declaración responsable y se advertirá la improcedencia de continuar con la construcción, instalación u obra previa, comunicando al interesado el trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho
convenga y solicite la correspondiente licencia.
Transcurrido dicho plazo, si no atendiere la comunicación o se desestimase su alegación, se dictará resolución formal declarando la ineficacia de la declaración responsable y
ordenando el cese de la construcción, instalación u obra previa sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.
Presentada la documentación en su caso, se iniciará la fase de comprobación en los términos a los que se refiere el artículo siguiente.

Art. 22. Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de
este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación y conformidad a la legislación vigente de
los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, en el plazo máximo de tres meses.
Analizada la documentación y, en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los
actos declarados proseguirá y/o concluirá en alguna de las siguientes formas:
a) Cuando del examen de la documentación resulte esta incompleta, será requerido
para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a
tenor de lo dispuesto por la legislación del procedimiento administrativo común,
con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiere lugar.
b) Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas
para ser tramitadas por este procedimiento, se notificará al solicitante la necesidad
de que ajuste su actuación a las normas establecidas para la tramitación de licencia urbanística, en el plazo máximo de diez días.
c) Incompatibilidad con la normativa urbanística: si de la revisión documental se aprecia incompatibilidad de la construcción, instalación u obra con la normativa urbanística, se comunicará al interesado esta circunstancia sin necesidad de visita de inspección, a fin de que en el plazo de diez días presente las alegaciones oportunas,
manifestándole la improcedencia de continuar con la actividad, servicio u obra previa. El órgano competente resolverá, a la vista de las alegaciones, sobre la ineficacia de la declaración responsable, y ordenará, en su caso, la paralización de las obras,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan. La resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido y podrá determinar la imposibilidad de presentar una declaración responsable con el mismo objeto y emplazamiento durante un período máximo de un año.
d) En los demás casos se completará la declaración con un acto de conformidad del
Ayuntamiento, desde el punto de vista técnico y jurídico, y será firmada por personal del Servicio correspondiente, estimándose concluso el procedimiento y ar-

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Fase de comprobación