Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas
Art. 14. Todos los actos amparados en una licencia urbanística para construcciones,
instalaciones u obras se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para
terminar las obras.
En el caso de las licencias urbanísticas para construcciones, instalaciones y obras se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas para construcciones, instalaciones y obras se entenderá otorgada por un plazo de seis meses para iniciar las obras y un
año para su terminación.
Se podrá conceder una única prorroga y esta no superará en plazo al inicialmente previsto.
Bonificaciones
Art. 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las bonificaciones siguientes:
— Una bonificación de entre el 50 al 100 para obras de urgente necesidad con informe favorable de los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda. El informe informará del porcentaje de bonificación.
Art. 16. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores solo serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas, tanto a título de contribuyente
como a título de sustituto, se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias
y no tributarias con el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
Base imponible
Art. 17. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo
de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de la
ejecución material de aquella.
Inspección
Art. 18. La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan, así como en las disposiciones generales dictadas por el Ayuntamiento en esta materia.
Infracciones y sanciones
Art. 19. El régimen de infracciones y sanciones será regulado por la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan, así como en las disposiciones que la desarrollan,
así como en las disposiciones generales dictadas por el Ayuntamiento en esta materia.
Procedimiento de control de las declaraciones responsables.
Inicio del procedimiento
Art. 20. La presentación de una declaración responsable implicará el inicio del procedimiento de verificación.
Las facultades de verificación estarán constituidas por todas las actuaciones de los
servicios municipales que se estimen convenientes para constatar los siguientes extremos:
a) La exactitud y precisión de los datos aportados en la declaración responsable o, en
su caso, en la comunicación previa.
b) La veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en una declaración
responsable o en su caso la comunicación previa.
c) La adecuación de la actividad efectivamente llevada a cabo a los datos y documentos aportados en la declaración responsable o, en su caso, la comunicación previa.
d) Que cumple la normativa vigente.
El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables que se presenten consta de dos fases:
a) Fase de comprobación: se entiende por comprobación la constatación por parte de
los Servicios Técnicos que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a Declaración Responsable y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad.

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