Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 209

— Coste de las construcciones, instalaciones u obras, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 4 de la presente ordenanza y el contenido del presupuesto que, visado
por el colegio oficial correspondiente, habrá de unirse a la declaración.
Caso de no adjuntarse presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente, la declaración del sujeto pasivo sobre el coste de las construcciones, instalaciones u obras, será
posteriormente supervisada por los técnicos municipales.
2. En todo caso, la declaración deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes,
contado desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Devengo
Art. 11. El impuesto se devenga y, en consecuencia, nace la obligación de contribuir
en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
A los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda la licencia municipal correspondiente. En el supuesto que no medie solicitud de licencia, se devengará el impuesto desde que se ejecute cualquier clase de acto material tendente a la realización del hecho imponible.
Tipo de gravamen y cuota
Art. 12. 1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el
tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será el 2 por 100. Los Actos no sujetos a título habilitante urbanístico tendrán un tipo de gravamen del 0 por 100.
Art. 13. 1. El sujeto pasivo vendrá obligado a efectuar la correspondiente autoliquidación del impuesto, de acuerdo con las normas establecidas en la presente ordenanza y
en modelo oficial.
La autoliquidación habrá de verificarla en el mismo momento en que se presente la declaración regulada en el artículo anterior.
El sujeto pasivo vendrá obligado a ingresar la cuota resultante de la autoliquidación en
el momento de su presentación ante la Administración municipal.
La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional a cuenta, determinándose la
base imponible del tributo en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente.
En el caso de que no se aporte dicho presupuesto, la base imponible se determinará por
los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
En el caso de que se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración
municipal, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el
presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los
apartados anteriores.
Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por
el impuesto en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado o abonado aquélla por cantidad inferior al presupuesto aportado, la Administración municipal, podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.
Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos presentarán en el
Ayuntamiento declaración del coste real y efectivo de aquéllas acompañada de fotocopia
de su documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, así como de los
documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste, y en todo
caso del certificado y presupuesto final de las mismas, visado por el colegio oficial correspondiente, cuando se hubiesen exigido direcciones facultativas. Cuando no se pudiese presentar en plazo la documentación señalada, podrá solicitarse, dentro del mismo período de
tiempo, una prórroga de un mes para realizar la aportación.
2. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones y
obras efectivamente realizadas, y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento,
mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

BOCM-20210611-61

Autoliquidación, ingreso y liquidación definitiva