Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

Actos sometidos a declaración responsable urbanística
Art. 7. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento declaración en la que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible. La declaración se efectuará en el modelo determinado y contendrá la siguiente documentación:
— Propietario de la construcción, instalaciones u obras. Si fueran varios propietarios,
autorización de cada uno del resto de propietarios.
— Dirección donde se va a realizar la construcción, instalación y/obra.
— Descripción de las obras. Plano de los trabajos a realizar.
— Encargo de la ejecución de la construcción, instalación y/obra, informando del
contratista que la realizará. Se informará de autoconstrucción en el caso que el
propietario sea que el asume la obra, construcción e instalación.
— Se informará del inicio de la construcción, instalación u obra y una estimación de
la duración de la misma.
— Manifestación expresa del cumplimiento de requisitos de la normativa de la construcción, instalación u obra, informando que la actuación no se realiza sobre un
bien que tengan algún tipo de protección de carácter ambiental o historio-artístico, manifestación de que se está en posesión de la documentación que acredite el
cumplimiento de dicha normativa.
Actos no sujetos a título habilitante urbanístico. Actos comunicados
Art. 8. Los actos de construcción, instalaciones u obras que no requerirán título habilitante urbanístico serán los que se describen a continuación:
— Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
— Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
— Los actos amparados por órdenes de ejecución del Ayuntamiento de Santa María
de la Alameda, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico,
en su caso.
— Las actuaciones urbanísticas promovidas por el ayuntamiento de Santa María de la
Alameda.
— Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabado interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares y otras obras o actuaciones de análogas características.
Con carácter general los que se definen en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, Ley 1/2020 de 8 de octubre.
Actos no sujetos a título habilitante urbanístico. Actos comunicados
Art. 9. Los sujetos pasivos presentarán ante el ayuntamiento declaración en la que se
ponga de manifiesto la realización del hecho imponible. La declaración se efectuará en el
modelo determinado y contendrá la siguiente documentación:
— Propietario de la construcción, instalaciones u obras.
— Dirección donde se va a realizar la construcción, instalación y/obra.
— Descripción de las obras. Plano de los trabajos a realizar.
Declaración
Art. 10. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración en la que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible. La declaración, que se efectuará en el modelo determinado por el mismo, contendrá, al menos,
los siguientes elementos de la relación tributaria:
— Propietario de las construcciones, instalaciones u obras.
— Propietario de los inmuebles donde se ejecuten las citadas construcciones, instalaciones u obras.
— Caso de haberse instado licencia de obras o urbanística, nombre de peticionario y
de quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
— Fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
— Uso a que se han de destinar las construcciones, instalaciones u obras.

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