Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 207

Actos sometidos a licencia urbanística
Art. 4. Los actos de construcción, instalaciones u obras que se regirán por licencia
urbanística serán los que se describen a continuación:
— Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
— Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación precisen de proyecto.
— Cualquier actuación que tenga carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o historioartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras
de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
— La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
Con carácter general los que se definen en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, Ley 1/2020 de 8 de octubre.
Declaración en actos sometidos a licencia urbanística
Art. 5. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento declaración en la que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible. La declaración se efectuará en el modelo determinado y contendrá la siguiente documentación:
— Propietario de la construcción, instalaciones u obras. Si fueran varios propietarios,
autorización de cada uno del resto de propietarios.
— Dirección donde se va a realizar la construcción, instalación y/obra.
— Descripción de las obras. Plano de los trabajos a realizar.
— Encargo de la ejecución de la construcción, instalación y/obra, informando del
contratista que la realizará. Se informará de autoconstrucción en el caso que el
propietario sea que el asume la obra, construcción e instalación.
— Se informará del inicio de la construcción, instalación u obra y una estimación de
la duración de la misma.
Proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto debería ir visado por el colegio profesional correspondiente.

Art. 6. Los actos de construcción, instalaciones u obras que se regirán por declaración responsable urbanística serán los que se describen a continuación:
— Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
— Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto de sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
los dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
— Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
— Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
— Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
— La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
— La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
— Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Con carácter general los que se definen en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, Ley 1/2020 de 8 de octubre.

BOCM-20210611-61

Actos sometidos a declaración responsable urbanística