Santa María de la Alameda (BOCM-20210611-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando aprobado definitivamente el
siguiente texto:
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Naturaleza y hecho imponible
Artículo 1. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre
que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.
Sujeto pasivo
Art. 2. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación y obra, sean
o no propietarios del inmuebles sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación y obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación y obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria
satisfecha.

Art. 3. Los actos de construcción, instalaciones u obras dependiendo de la naturaleza requerirán para su licito ejercicio de licencia urbanística o declaración responsable urbanística en los términos en los que se define en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
Ley 1/2020 de 8 de octubre, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles
por la legislación que les afecte.
La licencia urbanística o declaración responsable urbanística se definen como sigue:
— Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, expresando al objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio.
— Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos por la normativa urbanística aplicable a dicha actuación. Que dispone de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la
declaración.

BOCM-20210611-61

Títulos habilitantes de naturaleza urbanística