Galapagar (BOCM-20210611-48)
Organización y funcionamiento. Acuerdo empleados públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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la extraordinaria dureza de las condiciones en las que se hayan tenido que llevar a cabo los
trabajos referidos, así como el grado de exigencia, volumen y premura de los mismos.
Se establecerá una cuantía que no podrá superar el 70 por 100 del complemento específico del puesto que ocupe.
Segundo.—Fijados los criterios generales por los que podrá asignarse el complemento de productividad a los empleados públicos del Ayuntamiento, se considera especialmente importante el fijar un procedimiento de reconocimiento y asignación de dicho complemento que evite cualquier tipo de abuso en el uso discrecional de la asignación de este tipo
de retribución, procediéndose a objetivar de la siguiente forma, los criterios y mecanismos
para su distribución individualizada:

a) El procedimiento se iniciará mediante una propuesta inicial suscrita por el concejal-delegado del Área y por la Jefatura correspondiente. Excepcionalmente, cuando debido
a las circunstancias del caso, no, sea posible presentar la propuesta citada, deberá existir una comunicación dirigida por el concejal-delegado del Área, en el término máximo de quince días hábiles tras el inicio de los trabajos o actividad a la que afecte.
b) En la propuesta inicial se deberá hacer constar necesariamente la actividad y criterio de entre los aprobados que motive la asignación del complemento de productividad, el nombre de los empleados propuestos así como su conformidad, período de tiempo que comprenderá, la cuantía o porcentaje a percibir y los objetivos
cuya consecución se espera conseguir.
c) A la vista de la propuesta, la Comisión de Verificación y Seguimiento, informará
de la procedencia de la asignación del complemento de productividad propuesto;
este informe tendrá carácter preceptivo.
d) Una vez realizados los trabajos o servicios que motivan el reconocimiento de este
concepto retributivo, acreditados por informe de la Jefatura y suscrito por concejaldelegado del Área correspondiente, la Comisión citada valorará el grado de cumplimiento o ejecución de los objetivos propuestos y/o la concurrencia de los demás criterios que lo fundamentan. El informe de ese órgano tendrá carácter preceptivo.
e) Teniendo en cuenta en todo caso los trámites y pronunciamientos citados, corresponderá al alcalde-presidente de la Corporación o al concejal en quien delegue, mediante resolución, la asignación individualizada del complemento de productividad.
De forma excepcional, durante el año 2021, y en el supuesto de que los trabajos
extraordinarios sujetos a alguno de los criterios aquí propuestos ya hayan sido realizados en el ejercicio presupuestario que nos ocupa, podrá el alcalde-presidente o
concejal-delegado proceder a la asignación individualizada del complemento de
productividad correspondiente, mediante Resolución en la que se establezca la referida excepcionalidad que justifica la asignación de dicho complemento sin la sujeción al procedimiento fijado.
El procedimiento de reconocimiento y asignación del complemento de productividad,
también estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

BOCM-20210611-48

1. En primer lugar, se constituirá la Comisión de Verificación y Seguimiento del complemento de productividad que tendrá por objeto el informe, el seguimiento y el control de la
ejecución las disposiciones contenidas en el Acuerdo a aprobar y que ejercerá las funciones
de interpretación de las dudas y discrepancias que puedan surgir en la aplicación del mismo.
Bajo la presidencia del concejal que tenga atribuidas funciones en materia de personal,
la composición de la Comisión de Verificación y Seguimiento del complemento de productividad estará formada por los representantes de los trabajadores (uno por cada organización
sindical con presencia en las distintas Mesas de Negociación, y uno elegido por la Junta de
Personal/Comité de Empresa), y por los portavoces o concejales en quien deleguen de todos
los grupos políticos del Ayuntamiento de Galapagar, y los concejales no adscritos, quiénes
actuarán con voz y voto en los siguientes términos: cada portavoz lo hace en representación
de su grupo y el voto será ponderado menos los concejales no adscritos que lo harán en su
propio nombre. El número de votos de los miembros de la corporación no podrá ser superior
al de los representantes de los empleados del Ayuntamiento. Para ello se utilizará la siguiente fórmula: número miembros representantes x número de concejales obtenido/21.
Podrá contar igualmente con la asistencia del secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
2. El procedimiento de reconocimiento y asignación del complemento de productividad se sujetará a los siguientes trámites: