Galapagar (BOCM-20210611-48)
Organización y funcionamiento. Acuerdo empleados públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

a) No se podrán devengar cuantías en concepto de complemento de productividad durante el período de disfrute de cualquiera de los permisos, licencias o períodos vacacionales a que tuvieran derecho los empleados públicos, así como cuando éstos
se encuentren en situación de incapacidad temporal, cualquiera que fuera su causa.
b) El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios
interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, así como a los
funcionarios en prácticas, cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto
de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera
que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté
vinculado a la condición de funcionario de carrera (art. 22.5 de la Ley 11/2020, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021).
c) En ningún caso se podrá reconocer cuantías en concepto de complemento de productividad cuando se otorguen gratificaciones por servicios extraordinarios realizados por un mismo empleado fuera de la jornada laboral ordinaria, con motivo
de la misma actividad o causa y durante el mismo período de tiempo.
d) La asignación tendrá un carácter semestral, abonándose en los meses de marzo y
septiembre, con respecto a los seis meses anteriores.
e) Se excluye del cobro de este complemento al personal que en los seis meses inmediatamente anteriores se haya encontrado en alguna de las situaciones siguientes:
— Sanción disciplinaria por cualquier infracción.
— Incumplimiento del horario o jornada laboral de forma reiterada, que suponga
más de 20 horas durante el semestre de referencia.
f) La asignación de las cantidades previstas en este Capítulo será acordada por Resolución de la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos, previo
informe de cada Departamento, dando cuenta a la Comisión de Seguimiento y Verificación, correspondiendo su gestión al Departamento de Personal y RR.HH.
g) La cuantía final a asignar estará condicionada por la cantidad consignada presupuestariamente para dicho complemento con carácter anual por el órgano competente. En caso de superarse para un mismo período y expediente de asignación será
objeto de prorrateo proporcional en función de la cantidad y del número de empleados propuestos. En cualquier caso, estará sujeto a las oportunas limitaciones
presupuestarias que establezcan las leyes vigentes en esta materia.
h) Las cantidades que perciban los empleados públicos en concepto de complemento
de productividad, así como la causa y el período de tiempo por el que se asigne,
serán de público conocimiento, con respeto a los datos e informaciones protegidas
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
i) En ningún caso las cuantías asignadas en concepto de complemento de productividad originarán derechos individuales o colectivos para los trabajadores a los que
fueran concedidos.
3. Contra la aprobación de este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán
interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
a resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) Un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA).
No obstante, a lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que
estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
En Galapagar, a 28 de mayo de 2021.—El alcalde, por delegación (decreto de Alcaldía número 1966/2021, de 8 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 99, de 27 de abril de 2021), la segunda teniente de alcalde delegada del Área de
Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y
Participación Ciudadana, Rosa María Encuentra Mérida.
(03/19.479/21)
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