Galapagar (BOCM-20210611-48)
Organización y funcionamiento. Acuerdo empleados públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

GALAPAGAR

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público, mediante su inserción en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el “Acuerdo sobre la determinación de los criterios generales que rijan la asignación del complemento de productividad a los empleados públicos del Ayuntamiento de Galapagar”, aprobado por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria de 27 de mayo de 2021:
Primero.—Aprobar los siguientes criterios para la determinación del complemento de
productividad del personal al servicio de esta Administración:
I. Sustitución de un puesto de trabajo, cuando hay nombramiento y se asumen todas
las funciones.
Cuando por causas excepcionales se produzcan sustituciones de puestos de trabajo de
superior categoría profesional autorizada mediante la atribución temporal de funciones de
dicho puesto (artículo 66 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), y aprobadas mediante
decreto de Alcaldía u Órgano competente, se indemnizará, a partir del primer día, con un
complemento de productividad consistente en la cantidad resultante de las diferencias existentes entre el complemento de destino y complemento específico de los puestos de distinta categoría.
El cese será comunicado por el mismo procedimiento y la misma jefatura que autorizó dicha sustitución.
II. Complemento de productividad por realizar funciones distintas a las asignadas
como propias, ya sea en el caso de sustituciones de compañeros (por ausencias o permisos),
o en el caso de funciones de plazas vacantes o de aquellas funciones que se asumen por no
corresponderse con puesto o plaza existente.
En la propuesta de asignación de funciones de otros puestos de trabajo, en las que no
existe nombramiento de sustitución, habrá que determinar que tanto por ciento de funciones del puesto se realizan, y si es entre varias personas se aplicará en proporción a las personas que soportan esa carga de trabajo.
Se establecerá una cuantía que no podrá superar el 70 por 100 del complemento específico del puesto cuyas funciones se esté realizando.
III. Complemento puntual por trabajos excepcionales o extraordinarios.
Entendiendo como tales aquellos que tienen que ver con las tareas concretas que no
tiene asignadas el empleado público, y que su realización es esporádica, no permanente en
determinados períodos de tiempo.
Irán vinculados a la ejecución de programas, proyectos o actuaciones específicas propias o no propias del puesto de trabajo. También se incluirán los trabajos por la gestión, dirección o coordinación de persona de planes de empleo o programas similares de asunción
de personal.
El referido personal podrá percibir en concepto de productividad una retribución que,
en su conjunto por la acumulación de actuaciones, no podrá superar el 70 por 100 del nivel
de complemento de específico, que tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe.
Con carácter previo, la propuesta motivada de concreción individualizada, su planificación y distribución corresponderá al Jefe de Sección o Área responsable de la ejecución
de la actuación específica, con el visto bueno del concejal del área y del concejal de Recursos Humanos, estableciéndose en dicha propuesta las funciones que se realizarán, el grado
de responsabilidad, el tiempo estimado de dedicación, la consecución y ejecución de los objetivos fijados y cualquier otro tipo de información que se estime relevante.
IV. Complemento por la realización de los trabajos que les son propios o extraordinarios con un especial rendimiento.
En este supuesto se retribuirá el especial rendimiento con el que se desempeñen los trabajos que les son propios o extraordinarios, debiendo tenerse en cuenta para su valoración

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO