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Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de Samur Protección Civil en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 1-1-2 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

pondiendo en el primer año de vigencia del convenio a la Comunidad de
Madrid/Ayuntamiento.
La Comisión de seguimiento tendrá como funciones específicas:
— Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del Convenio.
— Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades
derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su
resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.
— Interpretar el Convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.
— Aprobar la definición, actualización o modificación de los procedimientos de apoyo o intervención conjunta, así como de los documentos de apoyo a los mismos.
— Realizar un seguimiento de la información estadísticas proporcionadas por los sistemas de explotación de datos.
— Elaborar informes de progreso en los que se detallen los problemas detectados y se
propongan las soluciones que se entiendan procedentes.
— Constituir los grupos de trabajo específicos para la realización de acciones derivadas del Convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán acortarse protocolos y acuerdos técnicos de
actuación y proponer encomiendas de gestión.
2. Funcionamiento de la comisión:
La reunión constituyente de esta comisión tendrá lugar en el plazo máximo de un mes,
a contar desde la fecha de su firma. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite
alguna de las partes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones
Públicas.
Sexta
Legislación aplicable y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 4.1.c).
Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán
los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como
establece su artículo 4.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid.
Séptima
El presente convenio tendrá una duración de 4 años, entrando en vigor al día siguiente de su firma.
Siendo prorrogable por un período de otros cuatro años en los términos del artículo 49 h) 2.o de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.

BOCM-20210611-29

Vigencia del convenio