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Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de Samur Protección Civil en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 1-1-2 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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el fin de garantizar una respuesta operativa ante cualquier circunstancia, el SAMUR-PC aportará el equipamiento necesario de comunicaciones a instalar en el
Centro de respaldo al que se refiere la actuación B de los compromisos adquiridos
por la Comunidad de Madrid en el presente convenio, poniendo a disposición de
la Comunidad de Madrid estas infraestructuras tecnológicas en caso necesario.
Compromisos comunes:
Al objeto de mantener la integración funcional-operativa, tanto el SAMUR-PC como
el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 deberán:
— Consensuar los procedimientos internos y operativos que permitan dar la respuesta más adecuada a las emergencias, teniendo en cuenta las funciones de los demás
organismos de intervención.
— Integrar de común acuerdo, las Aplicaciones de Atención y Despacho de Madrid
1-1-2 con la Atención, Movilización y Gestión de Recursos y adaptar el soporte
de comunicarse entre ambos a la tecnología más actualizada.
Los compromisos suscritos en este convenio no implicaran una vinculación laboral o
de cualquier otro tipo del personal del SAMUR-PC con la Comunidad de Madrid.
Tercera
Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal
Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción
a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como del
resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en
vigor a la firma del Convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión de los datos se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados,
pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de atención de emergencias.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de
protección de datos personales.
Los miembros de ambas entidades estarán obligados a guardar el debido sigilo respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de sus cometidos, comprometiéndose
a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, y a no desvelar tal información ni cederla a terceros.
Cuarta
Financiación y gastos de asistencia
Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ayuntamiento de Madrid ni para la Comunidad de Madrid y no supondrán
incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Quinta
Las acciones previstas en este Convenio se llevarán a cabo bajo la supervisión de una
Comisión Mixta paritaria, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio.
1. Composición de la comisión:
La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada parte, designados
por los responsables de los servicios. La presidencia y secretaría de la Comisión Mixta corresponderá a alguno de sus miembros, rotará anualmente entre las partes firmantes, corres-

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Medidas de seguimiento, vigilancia y control