C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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trabajo en cómputo anual, aunque a los efectos del cálculo de horas extraordinarias la jornada
máxima de trabajo será de 1.750 horas anuales.
Si el personal subrogado de oficina presta servicios de lunes a viernes por encima de la jornada de 1.660 horas efectivas de trabajo y hasta alcanzar 1.750 horas anuales se compensará
dicho exceso con tiempo de descanso equivalente en fecha distinta a convenir entre la empresa
y el trabajador preferentemente dentro de los cuatro meses siguientes.
Si dicho personal subrogado de oficina presta servicios efectivos en sábado, domingo o festivo por encima de la jornada de 1.660 horas efectivas de trabajo y hasta alcanzar 1.750 horas
anuales se compensará dicho exceso de la misma forma que las “horas extraordinarias en festivo” según lo previsto el Artículo 23.2. de este Convenio, aunque no tengan la calificación formal
de horas extraordinarias hasta exceder la jornada de 1.750 horas anuales.
Si el personal subrogado de punto de venta presta servicios en un día previsto en su turno
ordinario de trabajo por encima de la jornada de 1.660 horas efectivas de trabajo y hasta alcanzar 1.750 horas anuales se compensará dicho exceso con tiempo de descanso equivalente en
fecha distinta a convenir entre la empresa y el trabajador preferentemente dentro de los cuatro
meses siguientes.
Si dicho personal subrogado presta servicios efectivos en sábado, domingo o festivo por encima de la jornada de 1.660 horas efectivas de trabajo cuando el trabajo en ese día sea fuera de
su turno ordinario de trabajo y hasta alcanzar 1.750 horas anuales se compensará dicho exceso
de la misma forma que las “horas extraordinarias en festivo” según lo previsto el Artículo 24.2.
de este Convenio, aunque no tengan la calificación formal de horas extraordinarias hasta exceder la jornada de 1.750 horas anuales.
Artículo 23.- Horas extraordinarias
Las horas trabajadas en exceso en cómputo anual sobre la jornada máxima de 1.750 horas
serán consideradas horas extraordinarias, siendo su realización obligatoria para los trabajadores
por causa legal o de fuerza mayor, tales como reparación de siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes o casos de riesgo de pérdida materia prima.
23.1.- Horas extraordinarias en día laboral no festivo
Las horas extraordinarias realizadas de lunes a sábado para el personal de puntos de venta
y de lunes a viernes para el personal de oficina se compensarán con un recargo del 120 por
ciento, y más concretamente, dando descanso de 1 hora y 20 minutos por cada hora efectiva
trabajada en exceso en cómputo anual. Cuando por razones organizativas no sea posible la
compensación con descanso, serán abonadas en metálico incrementando en 120 por ciento los
conceptos fijos de convenio anualizados y divididos entre 1.750 horas.
23.2.- Horas extraordinarias en festivo
Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo para el personal de puntos de
venta y en sábado, domingo o festivo para el personal de oficina se compensarán con un recargo del 175 por ciento, y más concretamente, con descanso de 1 hora y 30 minutos por cada
hora efectiva trabajada en exceso en cómputo anual. Cuando por razones organizativas no sea
posible la compensación con descanso, serán abonadas en metálico incrementando en 175 por
ciento los conceptos fijos de convenio anualizados y divididos entre 1.750 horas.
La Dirección de la empresa notificará mensualmente a la representación legal de los trabajadores el número de horas extraordinarias realizadas, especificando los nombres de los trabajadores, el departamento al que pertenecen y el número de horas extraordinarias.
Artículo 24.- Excedencias
24.1 Excedencia forzosa:

24.2 Excedencia voluntaria.
El trabajador, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este
derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso, en este caso, deberá ser solicitado
treinta días antes de finalizar dicha excedencia, debiendo producirse su reincorporación dentro
de los treinta días siguientes a la finalización de la excedencia en el caso de que existan vacantes de su categoría.

BOCM-20210611-17

Es la que dará derecho a la conservación del puesto y antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la existencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.