C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

de que este tenga conocimiento de la aplicación práctica de la jornada irregular y pueda proceder a su examen. Se entiende por consulta el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa, incluyendo, en su caso, la emisión de informe
previo no vinculante por parte del comité de empresa.
Artículo 20.- Vacaciones
1.- Para el personal de puntos de venta
Los trabajadores de puntos de venta disfrutarán anualmente de treinta y un días naturales de
vacaciones (que son equivalentes a veintitrés días laborales de vacaciones) y ello en función de
su específico calendario laboral.
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Las vacaciones se distribuirán anualmente en forma rotativa entre los trabajadores de año en año, de
forma que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección del turno pierde esa preferencia en la opción en tanto no la efectúen el resto de los trabajadores en la unidad de trabajo.
El trabajador conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación.
El periodo de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes. Normalmente no
se permitirá nada más que la fracción en dos partes, salvo acuerdo en contrario por las partes.
2.- Para el personal de oficina
Los trabajadores de oficina disfrutarán anualmente de veintitrés días laborales de vacaciones.
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El periodo de vacaciones será fraccionado mediante acuerdo de las partes.
Las vacaciones se distribuirán anualmente en forma rotativa entre los trabajadores de año en
año, de forma que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección del turno
pierde esa preferencia en la opción en tanto no la efectúen el resto de los trabajadores en la
unidad de trabajo.
Artículo 21.- Trabajo en sábado, domingo y festivos.
21.1.- Para el personal de puntos de venta.
La jornada ordinaria para el personal de punto de venta será de lunes a domingo, respetándose en todo caso dos días de descanso semanal consecutivos.
No se retribuirá ni compensará de forma especial los festivos que no se trabajen porque
coincidan con descanso semanal o vacaciones o cualquier otro descanso legal.
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21.1.1.- Trabajo en festivos dentro de la jornada anual laboral ordinaria
o Con carácter general el número máximo de festivos nacionales, autonómicos o locales
a trabajar como parte de la jornada laboral ordinaria dentro del año quedará establecido en tres.
o Los trabajadores que presten servicios en más tres festivos al año, pero sin rebasar la
jornada máxima anual de 1.750 horas, serán compensados desde el cuarto festivo
(incluido) en adelante con descansos equivalentes (hora por hora) dentro de los cuatro meses siguientes en la fecha que el trabajador y la empresa acuerden. Alternativamente, cuando no sea posible la compensación con descanso por circunstancias
del negocio, la empresa podrá compensar en metálico el trabajo en festivos al precio
de la hora ordinaria.

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21.1.2.- Trabajo en festivos por encima de la jornada anual laboral ordinaria
Los trabajadores que presten servicios en día festivo por encima de la jornada laboral y rebasando en cómputo anual la jornada máxima de 1.750 Euros se considerarán “horas extraordinarias en festivo” y se regirán por lo dispuesto en Artículo 23.2. de este Convenio.

La jornada ordinaria para el personal de oficina será de lunes a viernes. Por tanto, el trabajo que,
de forma excepcional, por necesidades del negocio, presten servicios en día festivo o en sábado o
domingo y rebasando en cómputo anual la jornada máxima de 1.750 Euros, será considerado “horas
extraordinarias en festivo” y se regirán por lo dispuesto en el Artículo 23.2. de este Convenio.
Artículo 22.- Trabajo realizado entre 1.660 y 1.750 h. anuales del personal subrogado SGEL
Para el personal subrogado proveniente - sin mediar interrupción - de la mercantil Sociedad
General Española de Librería “SGEL” se respetará la jornada actual de 1.660 horas efectivas de

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21.2.- Para el personal de oficina