C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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CAPÍTULO III
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 18.- Jornada de trabajo.
18.1.- La jornada de trabajo efectivo durante el presente Convenio será de 1.750 horas máximas. Para el personal subrogado proveniente de Sociedad General Española de Librería se
respetará la jornada actual de 1.660 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, aunque a los
efectos del cálculo de horas extraordinarias la jornada máxima de trabajo para todos los trabajadores será de 1.750 horas anuales.
Los horarios se adaptarán a las exigencias propias de cada centro de trabajo.
18.2.- La jornada del personal de las oficinas centrales tendrá las siguientes peculiaridades:
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Jornada de trabajo se distribuirá generalmente de lunes a viernes. Excepcionalmente, para aquellos puestos que por necesidades del negocio requieran trabajar en fin de semana
y festivos, se acordará con la representación legal de los trabajadores y se recogerá por
acuerdo por escrito entre las partes o en el contrato de trabajo dicha condición.

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Los días 24 y 31 de diciembre la jornada será de 4 horas efectivas de trabajo. En caso de
que dichas fechas caigan en sábado o domingo la jornada de 4 horas se realizará en el
viernes anterior. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en día laboral de lunes a viernes, la empresa dará uno de esos dos días como día
adicional descanso, salvo que excepcionalmente por necesidades del servicio sea inviable conceder tal descanso, en cuyo caso la empresa dará otro día de descanso compensatorio dentro del periodo de navidad.

18.3.- La jornada del personal de puntos de venta tendrá las siguientes peculiaridades:
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La jornada ordinaria para el personal de punto de venta será de lunes a domingo, respetándose en todo caso dos días de descanso semanal consecutivos, que no tienen por qué
coincidir con sábado o domingo dadas las características de la actividad de la empresa.

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Dadas las peculiaridades del sector de la empresa que obligan a la misma a tener abiertos los puntos de venta de entornos de viaje los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de
enero, las partes acuerdan que el personal de puntos de venta que preste servicios en dichos días percibirá, adicionalmente a su salario ordinario, un plus de 200 Euros por día
completo trabajado o, en su caso, 160 Euros por 6 horas de trabajo. Preferentemente
prestarán servicios los trabajadores que así lo soliciten voluntariamente y, solo en el caso
de que no se puedan cubrir los puestos mínimos, existirá la obligación de trabajar en tales fechas.

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El trabajador deberá encontrase en su puesto de trabajo, con la vestimenta / uniforme
adecuado y en disposición de prestar servicios efectivos, tanto al inicio como a la finalización de la jornada laboral.

18.4.- El tiempo de descanso entre jornadas (“bocadillo”), que será el legalmente establecido,
no se considerará tiempo efectivo de trabajo.
18.5.- Se fijará el calendario laboral, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores antes del día 31 de enero de cada año.
18.6.- Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que, en la medida que
se respeten las anteriores reglas, se mantendrá la actual distribución de turnos y horarios tanto
en los puntos de venta como en las oficinas centrales. Los eventuales excesos de jornada que
se diesen por mantener la actual distribución de turnos y horarios se compensarán con días /
horas adicionales de descanso, cuyo número se determinará cada año en el calendario laboral.

Los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo en
ciertos periodos del año acuerdan que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
del año el veinte por ciento de la jornada de trabajo.
La compensación de la jornada irregular se realizará hasta el 31 de diciembre.
La variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de cinco días, a los
representantes de los trabajadores y a los trabajadores.
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre
aquellas cuestiones relativas a la jornada irregular que puedan afectar a los trabajadores. Se
entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin

BOCM-20210611-17

Artículo 19 – Jornada Irregular