C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

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Grupo IV y Grupo V: 1 mes

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En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del Artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo
de prueba no podrá exceder de 15 días para los Grupos IV y V, 45 días para el Grupo III
ni de 3 meses para los Grupos I y II.

Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso.
Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de
inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o
maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Las situaciones recogidas en el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores que afecten al
trabajador durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del periodo de prueba.
Artículo 15. Trabajos de grupo profesional superior e inferior
Cuando el trabajo lo haga preciso y existan, además, razones técnicas u organizativas que lo
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención siempre de manera temporal, el trabajador podrá realizar funciones de grupo superior a las que correspondan al profesional que tuviera reconocido.
Si dichos trabajos rebasasen los quince días deberán ser comunicados por escrito y cuando
superen seis meses, en el período de un año, u ocho durante dos, el comité de empresa de
cada centro podrá reclamar ante la Empresa la convocatoria para la cobertura de la función
vacante excluyendo aquellos casos en que las funciones se realicen por sustitución de un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que realice funciones de grupo profesional superior tendrá derecho a percibir la
diferencia existente entre el salario del grupo profesional de origen y el de las funciones del
grupo superior encomendado. Cuando regrese a su grupo profesional cesará en el percibo de
dicho complemento.
La Empresa, por necesidad perentoria e imprevisible, podrá solicitar la realización de tareas
correspondientes a grupo profesional inferior al que pertenezca el trabajador y por el tiempo
imprescindible. El trabajador afectado, mantendrá el salario de su propio grupo profesional.
Artículo 16. Incompatibilidades
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se
estime concurrencia desleal. A estos efectos, se considera competencia desleal trabajar, por cuenta
propia o ajena, o colaborar, en empresas que tengan la misma actividad comercial que Lagardère
Travel Retail, S.A., o realicen iguales actos de producción o de prestación de servicios.
Al efecto de comprobar si existe esa concurrencia, el personal está obligado a comunicar a la Dirección de Recursos Humanos el nombre de la Empresa con la que trabaja o colabora, y la función
que en la misma desempeñe.
La mencionada restricción permanece durante los periodos de excedencia, salvo que la Empresa
expresamente y por escrito autorice lo contrario.
En el supuesto de trabajadores contratados a tiempo parcial que soliciten trabajar para empresa
con la misma o similar actividad comercial, la Empresa solicitará informe al Comité de Empresa antes
de adoptar cualquier decisión.
Artículo 17 Preaviso en supuestos de cese.
En el supuesto de que el cese en la relación laboral se produzca por voluntad del trabajador,
éste deberá comunicarlo a la empresa por escrito, con una antelación de:

El incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación, el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.

BOCM-20210611-17

x Para los trabajadores de los Grupos I y II: un mes
x Para los trabajadores de los Grupos III, IV y V: 15 días