C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 71

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del cuarenta por ciento de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias
pactadas con un preaviso mínimo de cinco días.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6. ET.
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Artículo 11. Contrato de trabajo para trabajadores fijos discontinuos.
1. Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos los que sean contratados para
trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no
exijan la prestación de tales servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales.
2. El llamamiento e incorporación se efectuará en orden a la mayor antigüedad del trabajador
en el centro de trabajo, dentro de cada especialidad.
El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el
trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 48 horas respecto del día en el
que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a
notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa.
Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento, salvo si se acredita
la imposibilidad legal para no incorporación.
3. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios.
4. No se podrán contratar trabajadores eventuales para aquellos puestos que pudieran ser
ocupados por trabajadores fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial, según el orden de llamamiento establecido.
Artículo 12. Contrato eventual por circunstancias de la producción
A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, además
de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia,
dentro de la actividad normal de la empresa del sector, que pueden cubrirse con contratos eventuales por circunstancias de la producción, el incremento estacional o puntual de pasajeros por
cambios determinados por AENA / ADIF, así como el periodo de rebajas en los puntos de venta
en que se establezcan.
Se establece que la duración máxima de este tipo de contrato será la máxima que se establezca
dentro del marco legal del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Caso de contratarse por
una duración inferior podrá prorrogarse por una sola vez hasta el máximo permitido.
Artículo 13. Contrato por obra y servicio determinado

Se establece que la duración máxima de este tipo de contrato será la máxima que se establezca dentro del marco legal del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Período de prueba.
Los periodos máximos de prueba serán los siguientes:
x

Grupo I y Grupo II: 6 meses

x

Grupo III: 3 meses

BOCM-20210611-17

A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además
de los contenidos generales, se identifican como obras o servicios determinados, con autonomía
y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa la adjudicación temporal de una
concesión administrativa o de un contrato de arrendamiento con duración limitada en el tiempo,
aunque su específica fecha de terminación sea incierta.