C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisión
Paritaria adoptaran siembres la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda
examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido obligatorio:
A) Exposición sucinta y concreta del asunto.
B) Razones y fundamentos que entienda la asistencia al proponente.
C) Propuesta o petición concreta que se formule por la Comisión.
Al escrito- propuesta se acompañará cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto
concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. En todo caso, la
comisión Paritaria podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan
ayudar a la resolución de la cuestión contravenida.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de diez días hábiles hará alcanzar un acuerdo sobre la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Trascurrido dicho plazo sin haber alcanzado un acuerdo o emitido un dictamen, quedara abierta la vía para plantear la cuestión
ante la Comisión Nacional de Convenios Colectivos y una vez agotada la vía de solución, se podrá
plantear la cuestión ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que proceda.
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN
Artículo 8. Disposiciones comunes.
Los distintos cometidos asignados a cada puesto de trabajo son enunciativos. Todo trabajador debe ejecutar cuantos trabajos u operaciones le sean encomendadas por sus superiores
dentro de los cometidos propios de su categoría laboral.
Será de aplicación de todos sus términos las previsiones del artículo 8.3 del Estatuto de los
Trabajadores, sobre control por parte de los representantes de los trabajadores de la contratación de la Empresa.
Con el fin de comprobar a adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta
copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y de cualquier otro que, con la ley 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimida del trabajador.
La copia básica se entregará por la empresa, en el plazo no superior a diez días desde la
formalización del contrato a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmaran a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Artículo 9. Contratos formativos.
La Empresa podrá contratar a trabajadores en prácticas cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores

1. Este contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, regulándose, en lo no contemplado en este artículo, conforme al artículo 12 ET, y por la normativa de
desarrollo vigente en cada momento.
2. Horas complementarias. Tal y como se establece el artículo 12.5 ET, se considerarán horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactada en el contrato a
tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo
hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias
podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto especifico respecto al contrato, El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo
parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c)

El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias
cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

BOCM-20210611-17

Artículo 10. Contrato a tiempo parcial.