C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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das que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en
el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas. Igualmente los beneficios por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.
Cuando el importe total, en cómputo anual, de las condiciones económicas resultantes de las disposiciones legales futuras, sea inferior al de las establecidas en este Convenio, prevalecerán éstas.
Artículo 7. Comisión Paritaria
A la firma del presente convenio se creará una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 85.3 H del Estatuto de
los Trabajadores en el plazo de quince días contados a partir de la firma del mismo, compuesta
por cuatro representantes de cada parte, elegidos al efecto, no teniendo porque ser fijos, que
tendrán las siguientes funciones:
a.- Interpretación auténtica del Convenio, cualquier cuestión, problema o divergencia que durante la vigencia del convenio surja entre las partes comprometidas en su ámbito por consecuencia de la interpretación o aplicación de alguno o algunos de sus perceptores, será sometido,
obligatoriamente a la previa decisión de esta Comisión Paritaria, sin perjuicio de la ulterior intervención de los juzgados de lo social u otro organismo que corresponda.
b.- Estudio de puestos de trabajo y/o funciones de nueva aparición en la Empresa.
c.- Conciliación facultativa de los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva
conciliación ante el S.M.A.C u otros Organismos Competentes.
d.- Recibir información y efectuar el seguimiento de las situaciones de crisis que se puedan
producir en la Empresa, como consecuencia de cambios de pérdida de concursos o licitaciones
administrativas u otras causas, siendo competencia de esta comisión el estudio y seguimiento
de las medidas a tomar en estos casos.
e.- Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica de este Convenio. O se deriven
de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo, tanto de carácter individual
como colectivo.
f.- La posibilidad de renegociar a instancia de parte, cualquier cuestión enunciada en el convenio, al ostentar la totalidad de representación soberana, la capacidad legal suficiente para ello.
g.- A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo
acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo,
puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto entre ambas representaciones.
En caso de no llegar a acuerdo, la Comisión podrá acordar el nombramiento de uno o más
árbitros para su resolución o remitir a las partes a los Órganos Competentes.
A las reuniones se podrá convocar a los asesores de las partes con voz pero sin voto.
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la convocatoria fehaciente de una de las partes.
Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron, así
como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de
forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se
notificará la nueva designación por la organización correspondiente.

Como tramite que será previo y perceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional
que se promueva, las partes signatarias del convenio se obligan a poner conocimiento de la
Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, que
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello no fuera posible, emita el dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá por cumplido en el caso de que hubiera
trascurrido el plazo de diez días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o dictamen.
Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que sean de aplicación
al supuesto planteado y que en ningún modo podrán verse afectadas por este trámite previo.

BOCM-20210611-17

La Comisión Paritaria se dotará de un presidente, designado de entre los representantes de
la empresa y un secretario elegido de entre los miembros de la representación sindical. Ninguno
de los cargos citados anteriormente gozara de voto de calidad. Estos cargos serán rotativos de
año en año.