C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LAGARDÈRE TRAVEL RETAIL SAU (2019-2021)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1.- Determinación de las partes que lo conciertan.
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el Estatuto de los Trabajadores y son:
A.- El empresario o sus representantes, por un lado
B.- Los representantes de los trabajadores, de otro.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio Colectivo comprende todos los centros de
trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid que tiene la Empresa Lagardère Travel Retail
S.A.U.
Artículo 3. Ámbito personal.
Se regirá por el presente Convenio el personal laboral que presta sus servicios en Lagardère
Travel Retail S.A.U. en todos sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de
Madrid en las diferentes líneas de negocio: Luxury & Fashion (tiendas de moda y Duty Free),
Travel essentials (tiendas de venta de prensa, revistas, producto editorial y demás artículos de
conveniencia) y Food & Service (restaurantes y cafeterías).
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el Acuerdo
Marco del Comercio –AMAC– (o acuerdo/norma que le sustituya), salvo que en el conjunto de la
materia de que se trate, las condiciones generales fueran más beneficiosas.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores Lagardère Travel Retail
S.A.U. de todos los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid incluidos
en los ámbitos territorial y personal cualquiera que sea las funciones que desempeñen o la línea
de negocio a la que estén asignados.
La Empresa elaborará un censo de trabajadores por Centros de Trabajo de Madrid que facilitará semestralmente al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales constituidas que tengan
representación en el Comité y Empresa, actualizándose siempre que a ello hubiera lugar. En
este censo figurarán todos los trabajadores con contrato superior a un mes, nombre, apellidos,
categoría laboral, antigüedad, etc.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, salvo para aquellas materias sobre
las que se pacte específicamente una vigencia diferente en el presente articulado, y ello independientemente de su fecha de publicación en el B.O.C.A.M.
La duración del mismo será hasta el día 31 de diciembre de 2021, prorrogándose por tacita
reconducción de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes con un mes de antelación a la fecha indicada o a la finalización de la prórroga correspondiente.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso de un nuevo convenio perderán
vigencia solamente las cláusulas obligacionales permaneciendo vigente su contenido normativo.
Artículo 6. Compensación y absorción.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las establecidas en el presente pacto colectivo.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio
colectivo se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implanta-

BOCM-20210611-17

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes signatarias, debiendo formularse por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su
vigencia o cualquiera de sus prorrogas. Se hará por escrito y se presentará ante el organismo
administrativo que en cada momento resulte competente a efectos de registro.