C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
24.3 Excedencias por cuidado de hijo y familiar
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Permisos retribuidos.
1. El trabajador, con justificación adecuada, previo aviso, tendrá derecho a los permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes. Todos los permisos se entenderán referidos a días
naturales ininterrumpidos y comenzarán a computarse en la fecha del hecho causante, salvo
que se prevea expresamente algo distinto en este Convenio:
a) Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o, alternativamente, registro
de unión de hecho. Si el matrimonio o unión se produce en un día laborable, el permiso
se inicia ese mismo día. Si se produce en un día no laborable, el permiso se inicia el primer día laborable siguiente.
El registro como unión de hecho y posterior matrimonio con una misma persona dará derecho a un único permiso, bien en la fecha de la unión de hecho o el matrimonio, a elegir por
el trabajador.
b) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o su
cónyuge o pareja de hecho siempre que el día del matrimonio coincida con un día laboral
del trabajador.
c) Tres días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hermano/a, padres e hijos en
primer grado de consanguinidad, dos días por fallecimiento de parientes de primer grado
de afinidad (yerno/nuera, suegros) , segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos y nietos; padres políticos y cónyuge de los hijos) , ampliables a cinco y cuatro días
respectivamente si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar,
adicionalmente, un permiso no retribuido - con reserva de puesto de trabajo - de una duración
no superior a un mes.
d) Tres días en caso de accidente o enfermedad graves o intervención quirúrgica del cónyuge o
pareja de hecho, hijos, padres o hermanos, ampliable a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dos días en caso de accidente o enfermedad graves o intervención quirúrgica del resto de parientes, hasta parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a cuatro
días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma
de Madrid.
Los días de permiso podrán disfrutarse independientemente de la fecha de inicio de la enfermedad u hospitalización, siempre que el disfrute coincida con la duración de la misma y no
haya transcurrido en ningún caso más de una semana desde la fecha del hecho causante y
se disfruten de forma ininterrumpida.
La intervención quirúrgica dará derecho al permiso previsto en este apartado, siempre que
requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada al paciente por parte
de familiares.
f) Un día por nacimiento o adopción de nieto, sobrino o hermano coincidente con el día del
nacimiento o el día posterior, a elección del trabajador.
g) Dos días por traslado de domicilio habitual, siempre que se realice en día laborable y se
justifique documentalmente. Existirá una limitación de una vez al año si se produjera más
de una mudanza.
i)
Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas
definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, o exámenes de
conducir, no excediendo, en su conjunto, de dieciséis horas laborales al año y recayendo
dicha licencia en el mismo día del examen.
En el caso que los exámenes excedan de dieciséis horas laborales al año, el trabajador podrá
solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido por las horas que necesite estar ausente
para acudir al examen y hasta un máximo de 80 horas por año.
El trabajador deberá efectuar la solicitud de este permiso con al menos 7 días naturales de
antelación, acreditando la fecha y hora del examen y su tipología. Con posterioridad, el trabajador deberá aportar justificante de haber realizado el examen.
BOCM-20210611-17
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos del Estatuto
de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio.
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
24.3 Excedencias por cuidado de hijo y familiar
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Permisos retribuidos.
1. El trabajador, con justificación adecuada, previo aviso, tendrá derecho a los permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes. Todos los permisos se entenderán referidos a días
naturales ininterrumpidos y comenzarán a computarse en la fecha del hecho causante, salvo
que se prevea expresamente algo distinto en este Convenio:
a) Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o, alternativamente, registro
de unión de hecho. Si el matrimonio o unión se produce en un día laborable, el permiso
se inicia ese mismo día. Si se produce en un día no laborable, el permiso se inicia el primer día laborable siguiente.
El registro como unión de hecho y posterior matrimonio con una misma persona dará derecho a un único permiso, bien en la fecha de la unión de hecho o el matrimonio, a elegir por
el trabajador.
b) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o su
cónyuge o pareja de hecho siempre que el día del matrimonio coincida con un día laboral
del trabajador.
c) Tres días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hermano/a, padres e hijos en
primer grado de consanguinidad, dos días por fallecimiento de parientes de primer grado
de afinidad (yerno/nuera, suegros) , segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos y nietos; padres políticos y cónyuge de los hijos) , ampliables a cinco y cuatro días
respectivamente si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar,
adicionalmente, un permiso no retribuido - con reserva de puesto de trabajo - de una duración
no superior a un mes.
d) Tres días en caso de accidente o enfermedad graves o intervención quirúrgica del cónyuge o
pareja de hecho, hijos, padres o hermanos, ampliable a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dos días en caso de accidente o enfermedad graves o intervención quirúrgica del resto de parientes, hasta parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a cuatro
días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma
de Madrid.
Los días de permiso podrán disfrutarse independientemente de la fecha de inicio de la enfermedad u hospitalización, siempre que el disfrute coincida con la duración de la misma y no
haya transcurrido en ningún caso más de una semana desde la fecha del hecho causante y
se disfruten de forma ininterrumpida.
La intervención quirúrgica dará derecho al permiso previsto en este apartado, siempre que
requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada al paciente por parte
de familiares.
f) Un día por nacimiento o adopción de nieto, sobrino o hermano coincidente con el día del
nacimiento o el día posterior, a elección del trabajador.
g) Dos días por traslado de domicilio habitual, siempre que se realice en día laborable y se
justifique documentalmente. Existirá una limitación de una vez al año si se produjera más
de una mudanza.
i)
Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas
definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, o exámenes de
conducir, no excediendo, en su conjunto, de dieciséis horas laborales al año y recayendo
dicha licencia en el mismo día del examen.
En el caso que los exámenes excedan de dieciséis horas laborales al año, el trabajador podrá
solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido por las horas que necesite estar ausente
para acudir al examen y hasta un máximo de 80 horas por año.
El trabajador deberá efectuar la solicitud de este permiso con al menos 7 días naturales de
antelación, acreditando la fecha y hora del examen y su tipología. Con posterioridad, el trabajador deberá aportar justificante de haber realizado el examen.
BOCM-20210611-17
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos del Estatuto
de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio.