C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
j)
Pág. 77
Para el personal de oficina, hasta dos días al año por asuntos particulares no incluidos en los
puntos anteriores, sin necesidad de justificar la causa de la ausencia. Tales días no podrán
acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El personal podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización de su responsable y respetando siempre las necesidades del servicio.
No se compensarán económicamente los días de asuntos particulares no disfrutados, ni en
caso de extinción de contrato de trabajo.
Los días de asuntos propios caducarán al 31 de diciembre de cada año, no pudiendo disfrutarse con posterioridad en ningún caso, salvo cuando por necesidades del servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso dentro del año natural, que podrá, excepcionalmente,
prorrogarse su disfrute hasta el 28/29 de febrero del año siguiente.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, que deberá acreditarse documentalmente.
l)
En caso de nacimiento o adopción de hijo o guarda con fines de adopción, los trabajadores tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que
pueden dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante menor de 9 meses. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción múltiples. La ausencia puede sustituirse, a voluntad del trabajador, por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
Los trabajadores, previo acuerdo con la empresa, podrán sustituir el derecho a que se refiere
el párrafo anterior por un permiso retribuido de 22 días naturales de duración, a disfrutar a
continuación del permiso por maternidad o paternidad y vacaciones devengadas.
Cuando por producirse un nacimiento prematuro, o por cualquier causa, el hijo debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, el trabajador tiene derecho, sin pérdida de retribución, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 1 hora previo aviso y
justificación de la necesidad del permiso o, alternativamente, reducir su jornada de trabajo un
máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada previstos en los párrafos primero y tercero de este apartado, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar con al menos 15 días de antelación tanto su deseo de cogerse
el permiso de lactancia como la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
m) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada
de trabajo.
n) Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consultas especialistas médicas, operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso del propio trabajador y sin parte de baja médico, siendo necesario acreditar que no ha sido posible acudir a dicha consulta médica o realizar tales intervenciones ambulatorias fuera del horario laboral, y no excediendo, en su conjunto, de dieciséis horas laborales al año.
En el caso que el trabajador necesite asistir a consultas especialistas médicas, operaciones e
intervenciones ambulatorias sin ingreso del propio trabajador y sin parte de baja médico que
excedan de dieciséis horas laborales al año, el trabajador podrá solicitar, adicionalmente, un
permiso no retribuido por las horas que necesite estar ausente por este motivo.
o) Cuando el trabajador necesite acompañar a familiares en primer grado de consanguinidad a
consultas especialistas médicas, operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso, y
siempre que lo justifique fehacientemente, tendrá derecho a un permiso no retribuido que no
podrá exceder, en su conjunto, de dieciséis horas laborales al año.
El personal que tenga un contrato indefinido y lleve un mínimo de un año de antigüedad en la
Empresa de dos años, podrá solicitar licencia sin sueldo con reserva del puesto de trabajo por
un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 60 días, y le será concedido siempre que las necesidades del trabajo lo permitan. No se podrá solicitar una nueva licencia, hasta transcurridos dos
años desde el disfrute de la última que le fuera concedida. La empresa podrá denegar dicha
licencia si su concesión causa graves inconvenientes al negocio o la marcha del punto de venta.
BOCM-20210611-17
Artículo 26.- Licencia sin sueldo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
j)
Pág. 77
Para el personal de oficina, hasta dos días al año por asuntos particulares no incluidos en los
puntos anteriores, sin necesidad de justificar la causa de la ausencia. Tales días no podrán
acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El personal podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización de su responsable y respetando siempre las necesidades del servicio.
No se compensarán económicamente los días de asuntos particulares no disfrutados, ni en
caso de extinción de contrato de trabajo.
Los días de asuntos propios caducarán al 31 de diciembre de cada año, no pudiendo disfrutarse con posterioridad en ningún caso, salvo cuando por necesidades del servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso dentro del año natural, que podrá, excepcionalmente,
prorrogarse su disfrute hasta el 28/29 de febrero del año siguiente.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, que deberá acreditarse documentalmente.
l)
En caso de nacimiento o adopción de hijo o guarda con fines de adopción, los trabajadores tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que
pueden dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante menor de 9 meses. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción múltiples. La ausencia puede sustituirse, a voluntad del trabajador, por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
Los trabajadores, previo acuerdo con la empresa, podrán sustituir el derecho a que se refiere
el párrafo anterior por un permiso retribuido de 22 días naturales de duración, a disfrutar a
continuación del permiso por maternidad o paternidad y vacaciones devengadas.
Cuando por producirse un nacimiento prematuro, o por cualquier causa, el hijo debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, el trabajador tiene derecho, sin pérdida de retribución, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 1 hora previo aviso y
justificación de la necesidad del permiso o, alternativamente, reducir su jornada de trabajo un
máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada previstos en los párrafos primero y tercero de este apartado, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar con al menos 15 días de antelación tanto su deseo de cogerse
el permiso de lactancia como la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
m) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada
de trabajo.
n) Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consultas especialistas médicas, operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso del propio trabajador y sin parte de baja médico, siendo necesario acreditar que no ha sido posible acudir a dicha consulta médica o realizar tales intervenciones ambulatorias fuera del horario laboral, y no excediendo, en su conjunto, de dieciséis horas laborales al año.
En el caso que el trabajador necesite asistir a consultas especialistas médicas, operaciones e
intervenciones ambulatorias sin ingreso del propio trabajador y sin parte de baja médico que
excedan de dieciséis horas laborales al año, el trabajador podrá solicitar, adicionalmente, un
permiso no retribuido por las horas que necesite estar ausente por este motivo.
o) Cuando el trabajador necesite acompañar a familiares en primer grado de consanguinidad a
consultas especialistas médicas, operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso, y
siempre que lo justifique fehacientemente, tendrá derecho a un permiso no retribuido que no
podrá exceder, en su conjunto, de dieciséis horas laborales al año.
El personal que tenga un contrato indefinido y lleve un mínimo de un año de antigüedad en la
Empresa de dos años, podrá solicitar licencia sin sueldo con reserva del puesto de trabajo por
un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 60 días, y le será concedido siempre que las necesidades del trabajo lo permitan. No se podrá solicitar una nueva licencia, hasta transcurridos dos
años desde el disfrute de la última que le fuera concedida. La empresa podrá denegar dicha
licencia si su concesión causa graves inconvenientes al negocio o la marcha del punto de venta.
BOCM-20210611-17
Artículo 26.- Licencia sin sueldo