C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
Artículo 27.- Preferencia en la elección de turno. Permuta en el turno de trabajo
Los trabajadores con hijos menores de doce años o que tengan a su cuidado directo a un
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida
familiar y los trabajadores que estén cursando estudios oficiales tendrán:
a) Derecho a permutar el turno de trabajo que les corresponda realizar (mañana, tarde, noche)
con otro trabajador del mismo punto de venta que realice las mismas funciones y tenga la
misma jornada laboral, siempre que ambos estén conformes; y
b) derecho de preferencia sobre las nuevas contrataciones a la elección de turno horario, cuando
las nuevas contrataciones se realicen para cubrir un turno existente que quede vacante.
Artículo 28.- Reducción de jornada y cambio de turno
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años
o a una persona con discapacidad, psíquica o sensorial, tendrá derecho a una reducción de
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, y que no desempeñe actividad
retribuida al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa, generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Si el trabajador desea un cambio de
turno (pasando de turno rotativos de mañana, tarde o noche, a un turno fijo) o la asignación del
descanso semanal en unos días fijos, podrán acordarlo por mutuo acuerdo con la empresa,
tratando ambas partes de realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar un acuerdo que favorezca la conciliación de la vida profesional y familiar y no impacte negativamente en la organización horaria del punto de venta.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACION Y CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 29.- Organización del trabajo
La organización de trabajo dentro de las normas legales de general aplicación y de las que
se deriven del presente Convenio, es competencia de la Dirección de la Empresa.
No obstante y sin merma de la autoridad reconocida a la representación legal de la Empresa,
los representantes de los trabajadores tendrán atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuestas en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,
debiendo presentar informe a la Empresa, con carácter previo, a la ejecución de las decisiones
que ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control
del trabajo, así como antes de la ejecución de las medidas para hacer frente a las consecuencias de empleo y condiciones de trabajo por el movimiento de los fondos que se distribuyan,
todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación
Artículo 30.- Clasificación general
PERSONAL DE OFICINA
I.- Grupo 0 - Director
Descripción general: Directivos que tienen la responsabilidad de dirigir un área estratégica de la
empresa, formando parte del Comité de Dirección. La función de dirección conlleva, entre otras, las
siguientes funciones: fijar los objetivos a alcanzar y trazar el camino para conseguirlos; ordenar los
medios materiales y humanos para conseguir los objetivos y coordinar los trabajos de un sector o
grupo de trabajadores para que las decisiones que se adopten se ejecuten de forma eficaz.
BOCM-20210611-17
La presente clasificación se adaptará a las necesidades actuales de la Empresa, sin perjuicio de
que en el futuro haya que crear y adicionar otros grupos o categorías. El personal a que se refiere este
Convenio se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
Artículo 27.- Preferencia en la elección de turno. Permuta en el turno de trabajo
Los trabajadores con hijos menores de doce años o que tengan a su cuidado directo a un
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida
familiar y los trabajadores que estén cursando estudios oficiales tendrán:
a) Derecho a permutar el turno de trabajo que les corresponda realizar (mañana, tarde, noche)
con otro trabajador del mismo punto de venta que realice las mismas funciones y tenga la
misma jornada laboral, siempre que ambos estén conformes; y
b) derecho de preferencia sobre las nuevas contrataciones a la elección de turno horario, cuando
las nuevas contrataciones se realicen para cubrir un turno existente que quede vacante.
Artículo 28.- Reducción de jornada y cambio de turno
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años
o a una persona con discapacidad, psíquica o sensorial, tendrá derecho a una reducción de
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, y que no desempeñe actividad
retribuida al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa, generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Si el trabajador desea un cambio de
turno (pasando de turno rotativos de mañana, tarde o noche, a un turno fijo) o la asignación del
descanso semanal en unos días fijos, podrán acordarlo por mutuo acuerdo con la empresa,
tratando ambas partes de realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar un acuerdo que favorezca la conciliación de la vida profesional y familiar y no impacte negativamente en la organización horaria del punto de venta.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACION Y CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 29.- Organización del trabajo
La organización de trabajo dentro de las normas legales de general aplicación y de las que
se deriven del presente Convenio, es competencia de la Dirección de la Empresa.
No obstante y sin merma de la autoridad reconocida a la representación legal de la Empresa,
los representantes de los trabajadores tendrán atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuestas en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,
debiendo presentar informe a la Empresa, con carácter previo, a la ejecución de las decisiones
que ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control
del trabajo, así como antes de la ejecución de las medidas para hacer frente a las consecuencias de empleo y condiciones de trabajo por el movimiento de los fondos que se distribuyan,
todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación
Artículo 30.- Clasificación general
PERSONAL DE OFICINA
I.- Grupo 0 - Director
Descripción general: Directivos que tienen la responsabilidad de dirigir un área estratégica de la
empresa, formando parte del Comité de Dirección. La función de dirección conlleva, entre otras, las
siguientes funciones: fijar los objetivos a alcanzar y trazar el camino para conseguirlos; ordenar los
medios materiales y humanos para conseguir los objetivos y coordinar los trabajos de un sector o
grupo de trabajadores para que las decisiones que se adopten se ejecuten de forma eficaz.
BOCM-20210611-17
La presente clasificación se adaptará a las necesidades actuales de la Empresa, sin perjuicio de
que en el futuro haya que crear y adicionar otros grupos o categorías. El personal a que se refiere este
Convenio se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican: