C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
15) La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad alimentaria,
manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que
se realiza con alimentos o bebidas. Si como consecuencia de los incumplimientos señalados se
pusiera gravemente en peligro la salud de las personas, la falta tendrá la consideración de muy
grave.
16) El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio o las
discusiones con compañeros de trabajo cuando son en presencia del público.
17) El quebrantamiento por imprudencia de las normas de seguridad aeroportuaria o del entorno de viaje donde se encuentre el punto de venta. Si dicho quebrantamiento es grave o se
prohíbe al trabajador la entrada en el aeropuerto / la estación de que se trate, se podrá calificar
como falta muy grave.
18) El quebrantamiento de las normas internas de cumplimiento normativo 'compliance' o código interno de la compañía, cualquier que sea el concreto nombre que las mismas reciban. Si
dicho quebrantamiento es grave o reiterado se podrá calificar como falta muy grave.
19) La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la
empresa.
20) La reincidencia en más de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza dentro de
un trimestre y habiendo mediado sanción firme que no sea la de amonestación verbal.
Artículo 51 – Faltas muy graves
1) La falta de asistencia al trabajo sin justificación durante cuatro o más días, consecutivos o
alternos, en un mes, o 6 en seis meses o 12 en un año.
2) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3) El hurto, robo o apropiación indebida tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o clientes o a cualquier otra persona dentro del espacio de donde se encuentre ubicado el
centro de trabajo o punto de venta (aeropuerto, estación de tren, centro comercial etc.), con
independencia del valor de mercado del producto, así como hacer desaparecer, ocultar, inutilizar, destrozar o causar daños de desperfectos de forma voluntaria en cualquier tipo de bienes,
mercancías, equipos u otras pertenencias de la Empresa, de los clientes o de los compañeros.
4) La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena o actividades incompatibles con su situación de incapacidad
que provoquen la prolongación de la baja.
5) Los malos tratos de obra a clientes o compañeros de cualquier categoría, así como la alteración de las reglas de convivencia manifestada a través de discusiones violentas
6) El abuso de autoridad, considerándose como tal, la comisión por un superior de un hecho
arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador, de donde se derive un perjuicio grave y
acreditado para el subordinado, ya sea de orden material o moral.
7) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
8) Acudir al trabajo de forma reiterada bajo los efectos del alcohol o las drogas de forma habitual, siempre que afecte al desarrollo del trabajo, habiendo mediado advertencia o sanción
anterior. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o
en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros
trabajadores, o desperfectos bienes propiedad de la empresa, la falta cometida en este supuesto
será calificada como muy grave, aunque no haya mediado advertencia o sanción previa.
9) Vender productos de la empresa sobre los cuales el trabajador haya tenido un descuento
por el hecho de ser trabajador.
10) La indisciplina y desobediencia con grave perjuicio para el trabajo.
12) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual, así como el acoso moral,
acoso sexual o por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que
trabajan en la empresa.
13) La revelación de secretos de empresa o documentos o datos reservados de la empresa
que afecten a la capacidad competitiva de la empresa.
BOCM-20210611-17
11) Incurrir en infracción de la Legislación sobre contrabando, o no ajustar la conducta a las
prescripciones que en este orden se señalen por las Autoridades de Aduanas o por la Empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 138
15) La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad alimentaria,
manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que
se realiza con alimentos o bebidas. Si como consecuencia de los incumplimientos señalados se
pusiera gravemente en peligro la salud de las personas, la falta tendrá la consideración de muy
grave.
16) El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio o las
discusiones con compañeros de trabajo cuando son en presencia del público.
17) El quebrantamiento por imprudencia de las normas de seguridad aeroportuaria o del entorno de viaje donde se encuentre el punto de venta. Si dicho quebrantamiento es grave o se
prohíbe al trabajador la entrada en el aeropuerto / la estación de que se trate, se podrá calificar
como falta muy grave.
18) El quebrantamiento de las normas internas de cumplimiento normativo 'compliance' o código interno de la compañía, cualquier que sea el concreto nombre que las mismas reciban. Si
dicho quebrantamiento es grave o reiterado se podrá calificar como falta muy grave.
19) La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la
empresa.
20) La reincidencia en más de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza dentro de
un trimestre y habiendo mediado sanción firme que no sea la de amonestación verbal.
Artículo 51 – Faltas muy graves
1) La falta de asistencia al trabajo sin justificación durante cuatro o más días, consecutivos o
alternos, en un mes, o 6 en seis meses o 12 en un año.
2) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3) El hurto, robo o apropiación indebida tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o clientes o a cualquier otra persona dentro del espacio de donde se encuentre ubicado el
centro de trabajo o punto de venta (aeropuerto, estación de tren, centro comercial etc.), con
independencia del valor de mercado del producto, así como hacer desaparecer, ocultar, inutilizar, destrozar o causar daños de desperfectos de forma voluntaria en cualquier tipo de bienes,
mercancías, equipos u otras pertenencias de la Empresa, de los clientes o de los compañeros.
4) La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena o actividades incompatibles con su situación de incapacidad
que provoquen la prolongación de la baja.
5) Los malos tratos de obra a clientes o compañeros de cualquier categoría, así como la alteración de las reglas de convivencia manifestada a través de discusiones violentas
6) El abuso de autoridad, considerándose como tal, la comisión por un superior de un hecho
arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador, de donde se derive un perjuicio grave y
acreditado para el subordinado, ya sea de orden material o moral.
7) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
8) Acudir al trabajo de forma reiterada bajo los efectos del alcohol o las drogas de forma habitual, siempre que afecte al desarrollo del trabajo, habiendo mediado advertencia o sanción
anterior. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o
en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros
trabajadores, o desperfectos bienes propiedad de la empresa, la falta cometida en este supuesto
será calificada como muy grave, aunque no haya mediado advertencia o sanción previa.
9) Vender productos de la empresa sobre los cuales el trabajador haya tenido un descuento
por el hecho de ser trabajador.
10) La indisciplina y desobediencia con grave perjuicio para el trabajo.
12) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual, así como el acoso moral,
acoso sexual o por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que
trabajan en la empresa.
13) La revelación de secretos de empresa o documentos o datos reservados de la empresa
que afecten a la capacidad competitiva de la empresa.
BOCM-20210611-17
11) Incurrir en infracción de la Legislación sobre contrabando, o no ajustar la conducta a las
prescripciones que en este orden se señalen por las Autoridades de Aduanas o por la Empresa.