C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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3) No cursar en tiempo oportuno la baja o alta médica correspondiente cuando se falta al
trabajo por esta razón, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
4) El abandono sin causas justificadas del trabajo, aunque sea por breve tiempo.
5) No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia, uniformidad y aseo debidos.
6) Las discusiones con compañeros de trabajo cuando no son en presencia del público.
7) El empleo de teléfonos móviles por el personal de puntos de venta durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa, con la excepción de los trabajadores de que
hayan sido expresamente autorizados para su uso o los casos de urgencia.
8) La lectura de prensa, libros o revistas propiedad de la empresa durante la jornada laboral,
así como prestar dichos productos editoriales a terceras personas sin haberlos comprado previamente.
9) Coger prestada una pequeña cantidad de dinero de la caja sin autorización, aunque se
devuelva con posterioridad.
10) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o falta justificada.
Artículo 50. Faltas graves.
1) Falta o faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a 30 minutos en
cómputo total, no justificadas, cometidas en el periodo de un mes.
2) La simulación de enfermedad o accidente.
3) El incumplimiento de las funciones encomendadas o de los procedimientos internos (entre otros, procedimientos de apertura o cierre, caja registradora o caja fuerte), descuidos en la
conservación del material, con perjuicio para el trabajo o la empresa. Si este incumplimiento
fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio
notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
4) Faltar entre dos y tres días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.
5) Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo, si ello perjudica negativamente al trabajo o la empresa.
6) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
7) Consumir productos del punto de venta sin autorización y sin abonar su importe o convidar a terceras personas sin autorización y sin abonar su importe. Si hay un grave perjuicio económico o reiteración se considerará falta muy grave.
8) Emplear sin autorización para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa así
como la apropiación indebida de productos promocionales que no tengan valor de mercado.
9) Utilizar los descuentos de empleados en los productos de venta al público para que terceras personas ajenas a la empresa se beneficien de dicho descuento. Si hay un grave perjuicio
económico o reiteración se considerará falta muy grave.
10) La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica
quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
11) Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
12) La no presentación a la empresa de los partes de baja y sucesivos de confirmación en el
plazo de 72 horas, o en el legal establecido en cada momento, a contar desde la expedición por
parte del facultativo.

14) No utilizar los equipos de protección individual, en aquellos puestos de trabajo en los que
sea obligatoria su utilización, así como la imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar
riesgo de accidente para sí u otras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. Si como consecuencia de los incumplimientos señalados se pusiera gravemente en peligro la integridad física de cualquier persona, la falta tendrá la consideración de
muy grave.

BOCM-20210611-17

13) La utilización para fines personales de los medios tecnológicos puestos a disposición del
trabajador para el desempeño de sus funciones, particularmente la utilización de Internet, correo
electrónico, móvil de empresa u ordenador / portátil de forma reiterada para usos que no tengan
conexión con el trabajo a desempeñar en la empresa, cuando ello repercuta negativamente en el
trabajo.