C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 90

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

res a efectos de liquidación; igualmente, tendrá derecho al acceso de las prestaciones por desempleo
establecidas por la Ley.
8.- En lo relativo a las nuevas contrataciones que se vayan produciendo en las empresas, a igualdad de méritos profesionales de formación e idoneidad, tendrán prioridad las trabajadoras víctimas de
violencia de género.
Artículo 46 – Uniforme y Ropa de Trabajo
La empresa estará obligada a la entrega a sus trabajadores de uniforme o prendas de trabajo
específicas. A estos efectos, se entiende por “uniforme” o “ropa de trabajo” la vestimenta que no
sea de uso común en la vida ordinaria y que la empresa exige para la realización del trabajo, ya
sean equipos de protección individual necesarios para la prevención de riesgos laborales, o
uniformes o concretas prendas, bien sea con distintivos de la propia empresa o logos de marcas,
bien sea la habitual del sector con características muy concretas que la hacen inviable para fines
particulares, como por ejemplo la chaquetilla de chef. En este caso, la empresa entregará 2
juegos al año de la prenda que se trate.
Los trabajadores deberán hacer un correcto uso de esta ropa y observar en todo momento
una esmerada condición de higiene y de aseo personal.
La empresa estará obligada a entregar calzado, cuando así se exija por requerimientos de
prevención de riesgos laborales o seguridad y salud o cuando el calzado impuesto en la prestación de servicios tenga unas características muy específicas y no sea de uso común en la vida
ordinaria, como por ejemplo los zuecos de cocina antideslizantes con puntera de seguridad. En
este caso, la empresa entregará 2 pares de zapatos al año.
La empresa podrá imponer un código de vestuario y de apariencia personal que los trabajadores deberán seguir siempre que tenga argumentos objetivos, razonables y proporcionales
para ello y tales reglas no sean contrarias a la dignidad personal de los trabajadores.
La empresa no tendrá que sufragar los gastos de la ropa cuando el trabajador pueda llevar al
trabajo una vestimenta de uso común en la vida ordinaria, aunque la misma tenga que cumplir
unos criterios generales del código de vestuario.
Artículo 47.- Tramitación de las Excedencias.
Para la obtención de cualquier modalidad de excedencia, el trabajador deberá comunicar por escrito su solicitud a la Empresa.
El reingreso en el servicio activo de los excedentes se verificará previa solicitud por escrito de los
interesados, con 15 días de antelación al vencimiento de la excedencia (salvo disposición específica o
pacto individual que establezca otra cosa). La inobservancia del periodo de preaviso supondrá la pérdida del derecho de reingreso.
Los excedentes de cualquier modalidad pertenecientes al personal de punto de venta perderán el
derecho a reingreso en el caso de que utilicen sus excedencias para trabajar en una actividad comercial idéntica o similar a la de la empresa, pero para otra empresa o empleador distinto.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48 – Concepto de falta
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto de cualquier índole cometido el trabajador de sus deberes laborales, o trasgresión de las disposiciones legales en vigor,
entre las que se encuentra el Estatuto de los Trabajadores, y en especial de lo dispuesto por el
presente Convenio y en la reglamentación sobre Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 49. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves.
1) Pequeños descuidos en la conservación del material o incumplimientos de los procedimientos internos (entre otros, procedimientos de apertura o cierre, caja registradora o caja fuerte), siempre que no produzca perjuicios graves para la empresa.
2) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un
mes, inferiores a treinta minutos en cómputo total.

BOCM-20210611-17

Las faltas se graduarán en faltas leves, graves y muy graves.